SIN INFORMACION

CORREA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Junior Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de visa de reunificación familiar, presentadas en febrero de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior. En primer lugar, alega la incompetencia ya que los afectados no se encuentran en Chile, sino que residen en Haití y además porque la recurrida tiene su domicilio en la comuna de Santiago. En cuanto al fondo, indica que las solicitudes del recurrente fueron presentadas en febrero de 2020, encontrándose actualmente en etapa de tramitación. Señala que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado y entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, por lo que corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa de reunificación familiar que el actor presentó ante el Servicio recurrido, alegando que éste ha demorado en exceso al resolverlas, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación negativa en la tramitación de las visas de reunificación familiar requeridas por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Junior Jean, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4039-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Junior Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de vis

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