JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ABEL ANDRES ROJAS RIVERA. DTE. MP

Rol

Fecha

18 de marzo de 2023

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en cuanto al incidente de nulidad planteado por la defensa del encartado, oídos los intervinientes, este tribunal es del parecer de rechazarlo, pues cualquier eventual vicio que hubiese podido afectar las notificaciones cuestionadas ha quedado subsanado, ya que la misma defensora que formula la alegación reconoce haber tomado conocimiento de la existencia del presente recurso de apelación el día de ayer y haberse contactado con esta Corte a primera hora de la mañana de hoy siendo informada de la audiencia que se realizaría, lo que le permitió comparecer oportunamente incluso con antecedentes suficientes para efectuar sus argumentaciones, según lo que ella misma señaló al replicar los dichos de la parte querellante. De este modo, al no existir un vicio que sea solo reparable con la invalidación de las actuaciones, solo cabe el rechazo de la incidencia. 2° Que, el sistema procesal penal vigente establece una diferenciación en los roles, funciones y atribuciones de los intervinientes de tal manera que a los Tribunales de Justicia les corresponde resolver las peticiones efectuadas por las partes dentro del ámbito en que ellas son planteadas y sin que estén los jueces facultados para extenderse a materias que no le sean requeridas, salvo que la ley expresamente lo ordene. En el caso particular nos encontramos revisando una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo a raíz de la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer al imputado la medida de prisión preventiva en la específica modalidad de peligro de fuga en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Lo antes dicho permite concluir que ese era el ámbito de decisión en que se dio el debate y que ello limitaba la decisión del juez, de suerte que en ese momento la resolución en alzada no podía ser dictada en sentido diverso, resultando sorprendente -a lo menos- el cambio de postura demostrado ante esta Corte por el Ministerio Público, toda vez que el juez a qu

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el incidente de nulidad promovido por la defensa del imputado. II.- Que SE REVOCA la resolución en alzada de fecha doce de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y, en su lugar, se decide que ésta se impone por peligro para la seguridad de la sociedad. III.- Que, en consecuencia, dese orden de ingreso del imputado al recinto penitenciario que Gendarmería de Chile disponga. Cúmplase por el tribunal a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°188-2023 (Penal). -

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 11:55 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza y el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querella

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