4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE CON NICOLAS DIONISIO JULIAN ZAMORA

Rol

66076-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento ejecutivo seguido ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol N° 5064-2018, caratulado “Pontificia Universidad Católica de Chile con Nicolás Dionisio Julián Zamora”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de doce de agosto de dos mil veintiuno, que desestimó su recurso de casación y confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que la recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo normativo. El vicio se configura, según lo estima el recurrente, toda vez que la sentencia de segunda instancia omite la decisión del recurso de casación en la forma interpuesto, declarando que existiendo una apelación conjunta, decidirá solo aquella y que si bien en lo resolutivo se señala que se rechaza el recurso de casación, lo cierto es que no se pronunció sobre el mismo. TERCERO: Que, a continuación, invoca la causal contemplada en el artículo 768 Nº7 del referido código de enjuiciamiento, acusando que el fallo contiene decisiones contradictorias por cuanto en los

Fundamentos

fundamentos señala que no se referirá al recurso de casación formal, y, no obstante, en lo resolutivo lo rechaza.. CUARTO: Que, finalmente esgrime la causal de nulidad contemplada en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento. Manifiesta que el

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que la recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo normativo. El vicio se configura, según lo estima el recurrente, toda vez que la sentencia de segunda instancia omite la decisión del recurso de casación en la forma interpuesto, declarando que existiendo una apelación conjunta, decidirá solo aquella y que si bien en lo resolutivo se señala que se rechaza el recurso de casación, lo cierto es que no se pronunció sobre el mismo. TERCERO: Que, a continuación, invoca la causal contemplada en el artículo 768 Nº7 del referido código de enjuiciamiento, acusando que el fallo contiene decisiones contradictorias por cuanto en los fundamentos señala que no se referirá al recurso de casación formal, y, no obstante, en lo resolutivo lo rechaza.. CUARTO: Que, finalmente esgrime la causal de nulidad contemplada en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento. Manifiesta que el fallo se extiende a puntos respecto de los cuales no tiene competencia, agregando considerandos y decisiones a la sentencia de primera instancia sin anularla previamen

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento ejecutivo seguido ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol N° 5064-2018, caratulado “Pontificia Universidad Católica de Chile con Nicolás Dionisio Julián Zamora”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San

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