AMPARADO: VICTOR MANUEL HENRIQUEZ MOYA. RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 87-2023, comparece SHEIMY KANNA MINAYA VALENA, con señalamiento de domicilio en Santiago, y recurre de amparo en favor de VICTOR MANUEL MANRIQUEZ MOYA, RUN N° 15.744.496-4; en contra de GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGION DEL BIOBIO. Señala al efecto –en presentación manuscrita difícilmente legible- que es conviviente del amparado, y éste, en su estadía en el centro de cumplimiento penitenciario, ha cumplido con sus estudios, pero se ha visto involucrado en problemas de conducta, habiendo sido por ello castigado y amenazado de muerte por otros internos. Señala que recurre de amparo para evitar una tragedia mayor. Pide se disponga el traslado del amparado para colaborar con su conducta, atendida la situación de riesgo, padeciendo además el afectado de ciertas patologías, que indica. Pide se acoja así el recurso, para apoyar a Manríquez Moya. Informó Víctor R. Provoste Torres, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, con domicilio para estos efectos en Calle Rosas N° 1264, comuna de Santiago. Expone que se trata de un sentenciado que purga 15 años y 1 día en pena unificada aplicada por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Causa RUC N° 1100547969 - 1, RIT N° 124 - 2015, por los delitos de Robo con Violencia y Homicidio. Inició su cumplimiento el 31 de mayo de 2013, registrando como fecha de término de la misma el 21 de mayo de 2027. Ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 166,2 puntos sobre 171,0 posibles. Parte de la población penal de riesgo (PPR) por la naturaleza de los ilícitos cometidos, comportamiento en privación de libertad y antecedentes criminógenos, conforme a criterios establecidos. En declaración otorgada por el amparado el día 15 del mes en curso, señala que no ha sido agredido ni amenazado por sus pares o por funcionarios del Servicio en ninguna oportunidad, sin que existan antecedentes de enfermedades graves a su respe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es pertinente a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, caso en el cual puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley –Corte de Apelaciones respectiva- a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega que el amparado es una persona que se ha visto involucrado en problemas de conducta, siendo castigado y amenazado de muerte por otros internos, pretendiendo con el recurso evitar una tragedia mayor. Pide por ello el traslado, para colaborar con su conducta, atendida la situación de riesgo que indica. TERCERO: Que de los antecedentes reunidos, consta que se trata de una persona que en el marco de su privación de libertad ha sido sancionado por infracción a diversas normas, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 166,2 puntos sobre 171,0 posibles, siendo parte de la población penal de riesgo, por la naturaleza de los ilícitos cometidos, por su comportamiento en privación de libertad y antecedentes criminógenos. CUARTO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se concede en favor de todo aquel que se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Se trata, en consecuencia de dilucidar si en la especie se está frente a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no se ha producido una vulneración de las referidas normas constitucionales y/o legales. QUINTO: Que de lo expuesto por la recurrente, así como de los informes aportados, no se constata situación alguna que evidencie una situación grave de vulneración o de riesgo, para la persona en cuyo favor se recurre, tratándose de un interno que se encuentre regularmente cumpliendo su condena, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por delitos de Robo con Violencia y Homicidio. SEXTO: Que en estas circunstancias, circunscribiendo la discusión al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una privación, perturbación o amenaza que afecte la libertad personal del amparado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado por Sheimy Kanna Minaya Valena, en favor de Víctor Manuel Manríquez Moya; en contra de Gendarmería De Chile De La Región Del Biobío. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-87-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 87-2023, comparece SHEIMY KANNA MINAYA VALENA, con señalamiento de domicilio en Santiago, y recurre de amparo en favor de VICTOR MANUEL MANRIQUEZ MOYA, RUN N° 15.744.496-4; en contra de GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGION DEL BIOBIO. Señala al efecto –en presentación manu
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