WALMART CHILE S A CCON MARIA ALEJANDRA CARRILLO SEPULVEDA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés que decreto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional a MARIA ALEJANDRA CARRILLO SEPULVEDA, quien se encuentra formalizada como autora del delito de estafa y uso malicioso de instrumento privado mercantil. En lo sustancial alega que cuestiona la comparecencia de Walmart, a quien no considera como víctima de estos antecedentes, toda vez que no ha sido perjudicada, puesto que no fueron pagados las facturas. Por otra parte se trata de un hecho que no es constitutivo de delito En cuanto a la letra c) del citado artículo, existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representada, ya que estima que las cautelares impuestas son gravosas conforme a los hechos por los que ha sido formalizada, alude a que presenta una enfermedad de la cual se tiene que operar, cuenta con arraigo familiar y social en Temuco y si bien cuenta con un proceso pendiente éste se ha terminado por otra vía. Por último, refiere que los delitos estarían tentados, lo que reduciría aún más la pena y eventual término de la causa. Comparece la Fiscalía, quien entiende en lo sustancial que las medidas cautelares impuesta son proporcionales, toda vez que se reúnen los presupuestos del articulo 140 letras a) y b) y la querellante concuerda en lo sustancial con lo señalado por ésta, quienes además concuerdan que existe un perjuicio, toda vez que las facturas han sido incorporadas en los balances y por tanto en el pasivo de la empresa que representa la querellante, que suman al menos $45.000.000 y ello genera un perjuicio. Desecha asimismo, la falta de legitimidad alegada por la defensa de la imputada, toda vez que se interpuso querella la que se encuentra declarada admisible por el Tribunal del grado. Segundo: Que respecto de la imputada CARRILLO SEPULVEDA, esta Corte estima que con los antecedentes por ahora reunidos, se encuen
Fallo
por tanto en el pasivo de la empresa que representa la querellante, que suman al menos $45.000.000 y ello genera un perjuicio. Desecha asimismo, la falta de legitimidad alegada por la defensa de la imputada, toda vez que se interpuso querella la que se encuentra declarada admisible por el Tribunal del grado. Segundo: Que respecto de la imputada CARRILLO SEPULVEDA, esta Corte estima que con los antecedentes por ahora reunidos, se encuentran suficientemente acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en especial la letra c), por lo que se le mantendrá la medida cautelar impuesta. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de diez de marzo de dos mil veintitrés en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco respecto de la imputada MARIA ALEJANDRA CARRILLO SEPULVEDA. Comuníquese por la vía más rápida, notifíquese y devuélvase la competencia. N°Penal-273-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos de folio 4, 5 y 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Visto y oídos intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés que decreto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional a MARIA ALEJANDRA CARRILLO SEPULV
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