AMPARADO: ESTEBAN RICARDO ERIZA CONCHA. RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
18 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol 101-2023, Recurso de Amparo, el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo Nº 704 de Concepción, en favor del condenado Esteban Ricardo Eriza Concha, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimento Penitenciario del Biobío (C.C.P. Biobío), recurriendo de amparo contra la Resolución N° 76-2022, dictada el 14 de octubre de 2022 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Jurisdicción, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional a dicho amparado, decisión que, a juicio del letrado recurrente, contraviene la normativa vigente y torna la privación de libertad del interno Eriza Concha en un acto ilegal y arbitrario, por lo que solicita a esta Corte acoger la presente acción constitucional y revocar la Resolución N° 76-2022, ordenando se otorgue el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en causa RIT 103-2016, en la que fue condenado por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación. Además, cumple la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Chillán en causa RIT 693-2017; como autor del delito consumado de maltrato de obra a personal de Gendarmería en el desempeño de sus funciones. Señala que de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra como fecha de inicio de condena el 31 de octubre de 2015 y se estima como fecha de término el 01 de enero de 2026; el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 1
Fundamentos
considerando que su representado cumple cabalmente con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2022, sin embargo, por resolución de 14 de octubre pasado, la Comisión de Libertad Condicional de esta Jurisdicción rechazó concederle tal beneficio, en base al siguiente argumento: “Por cuanto el interno se presenta sin beneficios intrapenitenciarios; tiene conciencia del delito inadecuada ya que minimiza sus actos, negando los actos de agresión, sin lograr un análisis de sus actos ni el impacto de sus acciones; no empatiza con la víctima; tiene alto compromiso delictual; nivel de riesgo de reincidencia cambió de alto a medio, pero aún se considera significativo”. Estima que el fundamento de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional para rechazar ese beneficio a Esteban Eriza Concha, al ser errado en los hechos y el derecho, muta a un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de dicho amparado al contravenir lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En efecto, es ilegal porque no dio cumplimiento a la normativa vigente sobre libertad condicional, ni a la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, afectando con ello la libertad personal del interno. El acto es ilegal y arbitrario, al infringir lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, modificado por Ley Nº 21.124, cuyo artículo 2° señala los requisitos que deben cumplir los internos para postular al beneficio de libertad condicional. También transgrede el Decreto Supremo N° 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, cuyo artículo 4° establece el derecho de todo individuo condenado a pena privativa de libertad de más de un año de duración, a salir en libertad condicional en la medida que cumpla los siguientes requisitos ahí señalados. En cuanto al tiempo mínimo de condena, sostiene que los antecedentes entregados por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenidos en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, informe que ello se cumplió el 11 de agosto de 2022, manteniendo, además, una conducta calificada como “Muy Buena”, desde el bimestre marzo-abril de 2018 en adelante. Asimismo, el amparado cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y sus posibilidades una reinserción adecuada en la sociedad y contiene los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste ha causado y del rechazo explícito a tales delitos, todo ello de acuerdo con el artículo 11 letra b) de la Ley 21.124, que señala “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: (…) b) Los informes de Gendarmería de Chile que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Alejandro Antonio Vera Vera, en favor del condenado Esteban Ricardo Eriza Concha, actualmente interno del CCP Biobío. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) Waldemar Koch Salazar. N°Amparo-101-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol 101-2023, Recurso de Amparo, el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo Nº 704 de Concepción, en favor del condenado Esteban Ricardo Eriza Concha, actualmente privado de libertad, cumpliendo cond
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