ÁLVAREZ / ARÉVALO -ACUMULADA ROL 268-20 -A-
Rol
39415-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en esta causa seguida ante el Primer Juzgado Letras de San Antonio bajo el rol N°100-2018, juicio sumario por cobro de pesos, caratulada “Álvarez con Arévalo”, la demandada deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha siete de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, he hizo lugar a una demanda de cobro de pesos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°) Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo normativo. El vicio se configuraría, porque en el fallo se habrían omitido las consideraciones de hecho y derecho referidas al análisis del contenido de una escritura pública de compraventa suscrita por las partes de la que se derivaría el avenimiento cuyo cumplimiento se ha solicita en esta causa. De acuerdo a ello, la obligación contenida en este último instrumento se encontraría cumplida por lo que carecería de objeto y de causa. 3º) Que al analizar esta causal de casación no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primer grado -confirmado en alzada- permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la demanda de cobro de pesos en razón de la obligación contenida en un avenimiento dado en causa Rol 1249-2012 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, agregándose en la sentencia recurrida que el instrumento acompañado por el apelante en nada altera lo concluido por el tribunal de primer grado. 4°) Que la sola afirmación de que una sentencia carece de
Fundamentos
fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante, razones por las cuales éste no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO 5°) Que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente denuncia infringidos los artículos 1876 y 1700 del Código Civil, señalando que el avenimiento cuyas obligaciones dinerarias se cobran en la presente causa, han tenido su origen en una escritura pública de compraventa que la demandada, la Sociedad Walter Arévalo y Compañía Limitada, suscribió con la demandante y otros copropietarios del inmueble, donde consta que el precio se encuentra pagado, sin embargo, la sentencia recurrida no se pronuncia ni analiza el verdadero valor probatorio de dicho instrumento, lo que provocó la confirmación de la sentencia de primera instancia. 6º Que, es importante recordar que la Corte recurrida se limitó a confirmar el
Fallo
fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, he hizo lugar a una demanda de cobro de pesos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°) Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo normativo. El vicio se configuraría, porque en el fallo se habrían omitido las consideraciones de hecho y derecho referidas al análisis del contenido de una escritura pública de compraventa suscrita por las partes de la que se derivaría el avenimiento cuyo cumplimiento se ha solicita en esta causa. De acuerdo a ello, la obligación contenida en este último instrumento se encontraría cumplida por lo que carecería de objeto y de causa. 3º) Que al analizar esta causal de casación no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primer grado -confirmado en alzada- permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la demanda de cobro de pesos en razón de la obligación contenida en un avenimiento dado en causa Rol 1249-2012 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, agregándose en la sentencia recurrida que el instrumento acompañado por el apelante en nada altera lo concluido por el
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en esta causa seguida ante el Primer Juzgado Letras de San Antonio bajo el rol N°100-2018, juicio sumario por cobro de pesos, caratulada “Álvarez con Arévalo”, la demandada deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha siete de mayo del año
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