C.A. de La Serena

PEDRO FLORES SAN MARTIN/ROBERTO JACOB JURE

Rol

4900-2022

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos don Pedro Flores San Martín, abogado en representación del recurrente, en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que denegó por improcedente, la concesión de la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella que desestimó el incidente de nulidad de la vista de la causa, promovido por su parte. 2°.- Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. 3°.- Que refuerza la conclusión precedente, la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. 4°.- Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Pedro Arturo Flores San Martín, en lo principal de su presentación de siete de febrero pasado. Al quinto otrosí: téngase presente. A los demás otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 4.900-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. 3°.- Que refuerza la conclusión precedente, la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. 4°.- Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Pedro Arturo Flores San Martín, en lo principal de su presentación de siete de febrero pasado. Al quinto otrosí: téngase presente. A los demás otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 4.900-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos don Pedro Flores San Martín, abogado en representación del recurrente, en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que denegó por improcedente, la concesión de la apelación subsidiaria que interpuso respecto de a

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