MARTÍNEZ/RIVAS
Rol
1986-2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el rol C-562-2016 caratulado “Martínez con Rivas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve que rechazó la demanda. Segundo: Que los recurrentes de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1699, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil y los artículos 342, 346, 348 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen en su libelo recursivo que los sentenciadores infringieron las reglas de valoración de la prueba, al no apreciar la totalidad de las pruebas rendidas en autos, en especial la Resolución Exenta N° 140, de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de La Araucanía, la que ordena poner término al intento de regularización de la pequeña propiedad raíz por parte de la demandada, contenida en el expediente administrativo 583630 por existir oposición de los demandantes, y conflictos sobre el dominio del retazo de tierra objeto de la litis. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de precario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a los impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2195 del Código Civil, teniendo en con
Fallo
fallo de primer grado de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve que rechazó la demanda. Segundo: Que los recurrentes de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1699, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil y los artículos 342, 346, 348 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen en su libelo recursivo que los sentenciadores infringieron las reglas de valoración de la prueba, al no apreciar la totalidad de las pruebas rendidas en autos, en especial la Resolución Exenta N° 140, de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de La Araucanía, la que ordena poner término al intento de regularización de la pequeña propiedad raíz por parte de la demandada, contenida en el expediente administrativo 583630 por existir oposición de los demandantes, y conflictos sobre el dominio del retazo de tierra objeto de la litis. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de precario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a los impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omit
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el rol C-562-2016 caratulado “Martínez con Rivas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apel
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