C.A. de Santiago

ORLANDO EXPLORACIONES LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE -VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

4662-2022

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Andrés Vio Veas, en representación del contribuyente Orlando Exploraciones Limitada, en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que resolvió rechazar el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 5935, emitida con fecha 28 de julio de 2008, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia en un primer capítulo la infracción a lo dispuesto en los artículos 132 inciso 13 del Código Tributario y al artículo 148 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente hace una relación de los hechos y antecedentes de la causa, los que dijo, la sentencia de primer grado no se refiere a ellos y la de segunda le resta validez a los documentos acompañados en idioma extranjero. Continua en este punto señalando que el Código Tributario impone la obligación de apreciar la prueba de acuerdo a la sana crítica, transcribiendo el precepto legal al respecto así como señala lo que la doctrina y la jurisprudencia entienden por aquella forma de valoración, para concluir que al no haberse tenido por acreditada la inversión, se ha vulnerado la pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio que exige esta forma de valoración. Agrega en este capítulo que “la sentencia de segunda instancia, haciendo suya íntegramente la sentencia de primera, solo viene a dar razón de la falta de ponderación-pero equivocadamente a nuestro juicio-solo respecto de ciertos antecedentes probatorios que se encuentran en idioma inglés (como “títulos accionarios” y otro que se denomina como “certificado de secretario”) por no haberse acompañado su traducción conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil; transcribiendo el

Fundamentos

considerando de la sentencia impugnada, lo que entiende no es aplicable al procedimiento tributario, toda vez que el artículo 148 de dicho cuerpo legal se remite a las normas del libro primero del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 347 se encuentra en el libro segundo de dicho código. Concluye en este capítulo señalando que al haberse infringido las normas que denuncia vulneradas no se admitió y valoró la prueba rendida, porque de haberlo hecho se habría arribado inexorablemente a la conclusión que las inversiones en PDG Investments y PDG Bank de Orlando Exploraciones se encuentran acreditadas. 3° Que como otro grupo de normas vulneradas señala las de los artículos 41 N° 4 y 12, 41 B inciso 2° N° 4; en relación con el artículo 32 todos del DL 824, de la Ley de Impuesto a la Renta. Refiere que la sentencia recurrida al confirmar el

Fallo

fallo de primera rechazando la corrección monetaria efectuada por su representada ha dado una incorrecta aplicación a las disposiciones legales que sustentan su decisión, determinando en definitiva no reconocer la pérdida declarada fruto de una “operación aritmética obligatoria” para todo contribuyente que posee inversiones en el extranjero, haciendo alusión a las normas vulneradas y los requisitos que ellas establecen, para concluir que las exigencias contenidas en el fallo recurrido para hacer aplicable la corrección monetaria de los activos en el extranjero vulneran además el artículo 19 del Código Civil, al imponer condiciones o requisitos no contempladas por el legislador para efectuar la deducción realizada a la renta líquida imponible del año tributaria 2006. 4° Que en un tercer y último capítulo del líbelo deducido se señala como errores de derecho las normas de los artículos 31 N° 3 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, con relación a los artículos 93 a 97 del mismo cuerpo legal; básicamente las transcribe y señala los requisitos que ella establece para concluir que el quebrantamiento de estas disposiciones culminó con el rechazo de la solicitud de devolución solicitada, no obstante cumplir con todos los requisitos de la Ley de Impuesto a la Renta para recuperar los PPUA del año 2005. 5° Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al desarrollar el líbelo en fundamentos que descansan m

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Andrés Vio Veas, en representación del contribuyente Orlando Exploraciones Limitada, en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que resolvió rechazar el recla

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