11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA / MUÑOZ

Rol

5171-2022

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Simón Pedro Bloomfield Polloni, en representación del demandado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 170-2022, por la que declaró inadmisible su recurso de apelación interpuesto, en contra de una resolución de primera instancia que no dio lugar al giro de cheque solicitado por el abogado patrocinante de la causa, pese a contar con mandato judicial con facultades amplias. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 5171-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 5171-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Simón Pedro Bloomfield Polloni, en representación del demandado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 170-2022, por la que declaró inadmisible su recurso de apelación interpuesto, en contra de una resolución de primera ins

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