2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

LÓPEZ VILLEGAS MIGUEL CON FRONTEL S.A. (D.C.) *

Rol

2890-2020

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos vigésimo segundo, vigésimo tercero, trigésimo sexto a cuadragésimo, y cuadragésimo segundo a cuadragésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los basamentos décimo tercero a vigésimo cuarto de la sentencia de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente de apelación se alza contra la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda infraccional e hizo lugar a la acción colectiva de indemnización de perjuicios deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor. Segundo: Que, en lo meramente infraccional, lleva la razón el apelante cuando postula que la sentencia de primer grado transgrede el principio non bis in ídem, pues, efectivamente, la misma conducta que aquí se reprocha por el Servicio Nacional del Consumidor ya fue objeto de una sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., por infracción a la normativa sectorial eléctrica. Sobre este punto se reproducen las consideraciones décimo tercera a vigésimo cuarta del

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los motivos vigésimo segundo, vigésimo tercero, trigésimo sexto a cuadragésimo, y cuadragésimo segundo a cuadragésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los basamentos décimo tercero a vigésimo cuarto de la sentencia de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente de apelación se alza contra la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda infraccional e hizo lugar a la acción colectiva de indemnización de perjuicios deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor. Segundo: Que, en lo meramente infraccional, lleva la razón el apelante cuando postula que la sentencia de primer grado transgrede el principio non bis in ídem, pues, efectivamente, la misma conducta que aquí se reprocha por el Servicio Nacional del Consumidor ya fue objeto de una sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., por infracción a la normativa sectorial eléctrica. Sobre este punto se reproducen las consideraciones décimo tercera a vigésimo cuarta del fallo de casación que antecede, cuyo razonamiento conduce forzosamente a desestimar la demanda infraccional del Servicio Nacional del Consumidor, como se dirá en lo resolutivo. Tercero Que en lo tocante a la pretensión indemnizatoria en defensa del interés colectivo de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos vigésimo segundo, vigésimo tercero, trigésimo sexto a cuadragésimo, y cuadragésimo segundo a cuadragésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, s

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