MAINHARD/GASCO GLP S.A.
Rol
J-157-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 12 de noviembre de 2021, comparece don Jorge Arredondo Pacheco, abogado, en representación de la ejecutada GASCO GLP S.A., deduciendo la excepción subsidiaria de compensación, fundada en los
Fundamentos
motivos que expone en el primer otrosí de la referida presentación.- SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, el abogado don Patricio Muñoz Martínez, por la ejecutante, solicita el rechazo de la excepción de compensación, por los motivos que expone en lo principal de la presentación de 07 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia laboral se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, y solo a falta de norma expresa, serán aplicables las normas del juicio ejecutivo civil. CUARTO: Que, el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo dispone que las excepciones que se deduzcan en esta clase de juicio ejecutivo se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 470 inciso primero. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, “la parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. SEXTO: Que, existiendo norma expresa sobre la materia y no siendo la excepción de compensación, precisamente aquellas que autoriza la norma, esta se habrá de declarar inadmisible, rechazándose en consecuencia.
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto las normas citadas, y lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de compensación opuesta por la ejecutada GASCO GLP S.A, por ser aquella inadmisible. RIT: J-157-2021 RUC: 21-3-0229463-9 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a siete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2022-01-07T15:43:29-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
XQFKXQVVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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