BUSTAMANTE/ASOCIACION GREMIAL SAN BERNARDO AGTP
Rol
J-15-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo de 2021, doña IGNACIA DE LAS ROSAS BUSTAMANTE VERA, secretaria, con domicilio en Parque Unión 4974 San León, comuna San Bernardo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO y TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. O TRANSBER S.A., ambas como un sólo empleador, representadas legalmente por don Luis Vargas Pavéz y domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera 10.520, comuna de El Bosque; a fin de obtener el pago de la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) más, reajustes, intereses y costas de la causa. Expuso la ejecutante que mediante un finiquito, los empleadores señalados, se comprometieron solidariamente como un sólo empleador a pagarle el monto de $9.000.000.- ( nueve millones de pesos), como suma única y total derivada de término de la relación laboral, en las fechas que se estipularon al reverso del mismo finiquito, esto es: 15 julio 2020: $1.000.000; 15 agosto 2020: $1.000.000; 15 septiembre 2020: $1.000.000; 15 octubre 2020: $1.000.000; 15 noviembre 2020: $1.000.000; 15 diciembre 2020: $1.000.000; 15 enero 2021: $1.000.000; 15 febrero 2021: $1.000.000; 15 marzo 2021: $1.000.000. Agregó que recibió $1.000.000.- al momento de suscribir el finiquito, el día 15 de julio de 2020, mediante cheque, y que a la fecha se le han pagado las cuotas hasta el mes de enero de 2021 en parcialidades, adeudándose las correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2021, las que suman los $2.000.000.- que demanda. Precisa, finalmente, que la suma de $2.000.000.- es líquida, actualmente exigible, la acción no se encuentra prescrita y consta en el título ejecutivo consistente en el finiquito que acompaña, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 y 464 Nº 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que con fecha 27 de agosto de 2021, las demandadas interpusieron excepción de pago parcial de la deuda, indicando que la suma de $2.000.000.-, que la demandante sostiene que se le adeuda, no es correcta, puesto que a la fecha ha recibido como pago la suma total de $8.200.00.-y no $7.000.000.- como indica. Sostuvieron que la diferencia entre dichos montos se produjo porque la actora no ha reconocido los siguientes pagos efectuados en su cuenta corriente del Banco de Chile N° Código: MQXLXPJEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 280399200: a.-) con fecha 15 de marzo 2021, por la suma de $500.000.-; b.-) con fecha 20 mayo de 2021, por la suma de $100.000.-; c.-) con fecha 18 de junio de 2021, por la suma de $200.000.-; d.-) con fecha 23 de julio de 2021, por la suma de $200.000.- y e.-) con fecha 20 de agosto de 2021, por la suma de $200.000.-. Finalmente afirmaron que, de acuerdo a lo antes expuesto, y documentos que acompañan, la demandante ha recibido adicionalmente al valor establecido en su demanda ($2.000.000.-), la suma de $1.200.000.-, por
Fallo
por tanto, se tienen por legalmente incorporados a la causa. SEPTIMO: Que la parte ejecutante, al evacuar su traslado, acompaño las cartolas de la cuenta corriente de doña Ignacia de Las Rosas Bustamante Vera, N° 280399200 del Banco de Chile, correspondientes a los meses de: noviembre de 2020, diciembre de 2020, enero de 2021, febrero de 2021 y marzo de 2021, las cuales se tienen por legalmente incorporadas y no objetadas por la contraria. OCTAVO: Que la ejecutante ha reconocido el pago de $700.000.-, efectuado de la siguiente manera: 20 mayo 2021 por $100.000; 18 junio de 2021 por $200.000.-; 23 julio 2021 por $200.000.-; 20 agosto 2021 por $200.000.-, por tanto, respecto de aquella suma ($700.000.-), la excepción de pago deberá ser acogida, y dicho monto incorporado en la liquidación que se ordene practicar, conforme se indicará en la parte resolutiva de este fallo. NOVENO: Que de lo expuesto por la ejecutante en su demanda y en especial la documentación acompañada en autos, es dable observar que las demandadas han efectuados pagos fraccionados de las cuotas acordadas en el finiquito celebrado el día 15 de julio de 2020. Así, la cuota correspondiente a noviembre de 2020, fue pagada mediante dos depósitos de $500.000.- cada uno, los días 17 y 24 de dicho mes; la cuota del mes de diciembre de 2020, se pagó mediante dos depósitos de $500.000.- cada uno, los días 15 de diciembre de 2020 y 15 de enero de 2021; y la cuota de enero de 2021 fue pagada mediante dos depósitos de $500
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San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y Considerando: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo de 2021, doña IGNACIA DE LAS ROSAS BUSTAMANTE VERA, secretaria, con domicilio en Parque Unión 4974 San León, comuna San Bernardo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO y TRANSPORTE
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