SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 16 de febrero pasado, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, licenciada en ciencias jurídicas, a favor de Mónica Jelitza Colina Quintero, dueña de casa, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.167-2, y de sus hijos menores Raúl José Contreras Colina, estudiante, cédula de identidad para extranjeros N°:27.006.988-6, y Ruth Melissa Contreras Colina, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.134-6, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Leonidas Pérez N° 3450, Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que apruebe o rechace las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, lo que transgrede la igualdad ante la ley del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de Ley N°19.880. Explica que doña Mónica Jelitza Quintero Colina, ingresó al país en fecha 24 de mayo de 2019, posteriormente y antes del vencimiento de su estadía como turista decidió ingresar la solicitud de visa temporaria en calidad de dependiente de su cónyuge don Raúl Amado Contreras, la que fue otorgada con vigencia desde el 12 de marzo de 2019 y hasta el 12 de marzo de 2020, siendo prorrogada por un año desde el 12 de marzo de 2020 al 12 de marzo de 2021. Añade que previo al vencimiento de la segunda visa temporaria la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva, bajo el N° 20478694, con fecha 08 de marzo de 2021. Enseguida, en relación con Raúl José Contreras Colina, refiere que ingresa al país el 17 de mayo de 2019, posteriormente su progenitor solicita el

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 16 de febrero pasado, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, licenciada en ciencias jurídicas, a favor de Mónica Jelitza Colina Quintero, dueña de casa, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.167-2, y de sus hijos menores Raúl José Contreras Colina, estudiante, c

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