SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, con fecha 15 de febrero pasado, comparece doña Anise Jean, cédula de identidad para extranjeros N° 25.987.776-8, de nacionalidad haitiana, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Diego de Almagro 367, quien interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 28 de julio de 2021 presentó la solicitud indicada, por el sistema informático establecido para el efecto por el ex Departamento de Extranjería y Migración, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso se haya emitido una decisión final conforme a la tramitación prevista en la Circular Nº12 de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el sentido de conceder o denegar lo solicitado, omisión que es ilegal al incumplir los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y que afecta el principio de probidad administrativa contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República y el derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por otra parte, explica que es improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace actualmente a través de un sistema informático que permite trabajar desde casa mediante la modalidad de teletrabajo, cumpliendo así con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad COVID-19, incluyendo la eventual cuarentena derivada de haber tenido contacto con un contagiado. En la parte petitoria solicita que se acoja el recurso con costas y que, en este sentido, se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo que indica o, en

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, con fecha 15 de febrero pasado, comparece doña Anise Jean, cédula de identidad para extranjeros N° 25.987.776-8, de nacionalidad haitiana, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Diego de Almagro 367, quien interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitr

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