1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/PDE ESCUELA LA CASONA LO PRADO **

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de la parte final del último párrafo del

Fundamentos

considerando Décimo Segundo que señala, “En cuanto a las demás medidas reparatorias o sancionatorias solicitadas por el actor, este sentenciador no dará lugar a ellas, estimando que las indemnizaciones otorgadas son suficientes.” y el monto indicado en el numeral III literal a) de lo resolutivo de la sentencia que indica la suma de $ 5.614.902, todo lo cual se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen todos los motivos restantes. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente: 1.- Que, al acoger una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, se oficiará a las siguientes instituciones, a) Ministerio de Hacienda, Dirección ChileCompra, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, b) Servicio Electoral de Chile, según mandata artículo 14 de la Ley N° 19.884. c) Servicio Nacional de Protección Especializada de Niñez y Adolescencia, según dispone en el artículo 6 bis de la Ley N° 20.032 y d) a la Dirección del Trabajo según lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo. En cuanto a las demás medidas reparatorias o sancionatorias impetradas por el actor, no dará lugar a ellas, estimando que las indemnizaciones otorgadas son suficientes. 2.- Que, se ha determinado la remuneración según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo en la suma de $ 935.817, y condenándose a siete meses de remuneración a como indemnización adicional según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del citado cuerpo normativo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo se declara: I. Que se RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la demandada. II. Que se ACOGE la demanda de tutela laboral, reconocimiento de relación laboral; nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don FELIPE CRISTÓBAL ALARCÓN FERRARI, en contra de ONG DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JÓVENES, ambos ya individualizados, solo en cuento, se declara que la relación laboral de las partes se extendió́, sin solución de continuidad, entre el 17 de abril de 2017 y el 30 de noviembre de 2021 y que la demandada, con ocasión del despido, ocurrido el 30 de noviembre de 2021, vulneró la garantía de la integridad psíquica del actor consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2 inciso 2o del Código del Trabajo. III. Que en consecuencia la demandada deberá́ pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $6.550.719, correspondiente a siete meses de remuneración como indemnización adicional establecida en el inciso 3o del artículo 489 del Código del Trabajo. b) $935.817, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $4.679.085, por concepto de indemnización por 5 años de servicios. d) $2.339.543, por recargo del 50% de la indemnización anterior, conforme al artículo168 letra b) del Código del Trabajo e) $1.341.338, por concepto de feriado legal. f) Cotizaciones previsionales del peri

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de la parte final del último párrafo del considerando Décimo Segundo que señala, “En cuanto a las demás medidas reparatorias o sancionatorias solicitadas por el actor, este sentenciador no dar

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