1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/PDE ESCUELA LA CASONA LO PRADO **

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Daniel Leiva Rojas, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-30-2022, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones; más demanda subsidiaria, interpuesta por don Felipe Cristóbal Alarcón Ferrari, en contra de ONG de Desarrollo La Casona De Los Jóvenes; se acogió la demanda sólo en cuanto a declarar la existencia de una relación laboral ininterrumpida desde el 17 de abril de 2017 al 30 de noviembre de 2021, que con ocasión del despido se vulneró la garantía de la integridad psíquica del actor consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo, condenando a la demandada a la indemnización de 7 meses por indemnización 489, las propias del despido, recargo del 50%, cotizaciones adeudadas y sanción de nulidad de despido. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. Sin embargo, mediante resolución de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, el recurso deducido por la denunciada fue declarado abandonado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo. En cuanto al recurso de la parte denunciante esta hizo valer una única causal, correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo incurrió en infracción de ley, respecto de los artículos 4 de la ley Nº 19.886, 14 de la Ley Nº 19.884, 6 bis de Ley Nº 20.032 y 495 y 489 del Código del Trabajo. Solicita que, se dé lugar al recurso, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciante invoca como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, en su segunda parte, relativo a haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega en particular que la sentenciadora incurre en vulneración de los artículos 4 de la ley Nº 19.886, 14 de la Ley Nº 19.884, 6 bis de Ley Nº 20.032 y 495 y 489 del Código del Trabajo, por: 1) rechazar puntos petitorios que la ley consagra como consecuencia imperativa de acoger una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, 2) así́ como también infringir el mandato legal para el cálculo de las indemnizaciones por tutela laboral al condenar a 07 remuneraciones por indemnización pero expresarlas con un valor nominal inferior a su cálculo. 1.- En cuanto al rechazo de determinadas peticiones de su denuncia, refiere que el tribunal no dio lugar a oficios y publicaciones de la sentencia, pese a que las normas legales citadas, a juicio del recurrente, disponen expresamente acogerlas como consecuencia necesaria y natural de la declaración de existencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido. Detalla que en particular su parte solicitó: a.- Que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección de Chile compra, Gobierno de Chile, de conformidad a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, para efectos de hacer efectiva la inhabilidad de contratar con la Administración del Estado de quienes, dentro del plazo de dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa hayan sido condenada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador; Sostiene que la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios -N° 19.886- es aplicable a la empresa denunciada en su calidad de Organismo Colaborador Acreditado; y en ese sentido, el artículo 4° de la referida ley, en su inciso primero, señala que: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que este señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. De ello colige la existencia de un mandato expreso y prohibitivo de celebrar actos o contratos con empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales ante la existencia de una se

Fallo

fallo incurrió en infracción de ley, respecto de los artículos 4 de la ley Nº 19.886, 14 de la Ley Nº 19.884, 6 bis de Ley Nº 20.032 y 495 y 489 del Código del Trabajo. Solicita que, se dé lugar al recurso, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la denunciante invoca como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, en su segunda parte, relativo a haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega en particular que la sentenciadora incurre en vulneración de los artículos 4 de la ley Nº 19.886, 14 de la Ley Nº 19.884, 6 bis de Ley Nº 20.032 y 495 y 489 del Código del Trabajo, por: 1) rechazar puntos petitorios que la ley consagra como consecuencia imperativa de acoger una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, 2) así́ como también infringir el mandato legal para el cálculo de las indemnizaciones por tutela laboral al condenar a 07 remuneraciones por indemnización pero expresarlas con un valor nominal inferior a su cálculo. 1.- En cuanto al rechazo de determinadas peticiones de su denuncia, refiere que el tribunal no dio lugar a oficios y publicaciones de la sentencia, pese a que las normas legales citadas, a juicio del recurrente, disponen expresamente acogerlas como consecue

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Daniel Leiva Rojas, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-30-2022, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones; más demanda su

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