VEGA/AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACION
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3825-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en 2 causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por haber omitido la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados, y el razonamiento del tribunal, y en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, e infracción al artículo 1° del Código del Trabajo, en relación al artículo 11 de la Ley 18.834. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y la audiencia de juicio, determinando en qué estado quedará el proceso, realizándose el fallo por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiséis de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, el demandante alega que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba incorporada al juicio oral, establecer los hechos que estimaba probados, y el razonamiento del tribunal que condujo a esa estimación, señalando que estas exigencias legales entregan razonabilidad a la decisión judicial, pero en este caso, el
Fallo
fallo por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiséis de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, el demandante alega que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba incorporada al juicio oral, establecer los hechos que estimaba probados, y el razonamiento del tribunal que condujo a esa estimación, señalando que estas exigencias legales entregan razonabilidad a la decisión judicial, pero en este caso, el fallo omitió todo análisis de la prueba, pues el sentenciador consideró que el caso era un asunto jurídico y no fáctico, como señala en el considerando quinto del fallo. La sentencia ni siquiera hace referencia a los medios de prueba rendidas por ambas partes en el juicio, no existiendo análisis de ningún tipo, y solo menciona la prueba incorporada cuando la enumera. Tampoco, se indican los hechos que se estiman probados, ni las razones que descarten la concurrencia de los hechos, sin existir referencia alguna al respecto, no ponderándose los servicios prestados que era lo discutido en el juicio. Finaliza esta causal indicando que el tribunal no realizó análisis alguno del caso concreto, ni existe raciocinio del juez para determinar las estimaciones que llevaron al rechazo de la demanda, influyendo en lo dispositivo del fallo pues al dejar d
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Santiago, veinte de marzo dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3825-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en 2 causales que interpone de modo subsidiario. En primer lug
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