MARTÍNEZ/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A.
Rol
J-229-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de octubre de 2020, comparece JONATHAN HUMBERTO MARTÍNEZ VERGARA, empleado, con domicilio en Pasaje 4 N° 2730, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A., representada por Flavio Baronti Correa, con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri N° 4261, Concepción, fundado en que con fecha 30 de septiembre de 2020, fue despedida mediante carta de aviso, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $7.910.750, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.318.458. Expresa que no obstante llegada la fecha que se indica en la carta de despido, la demandada no ha procedido a efectuar el pago conforme a ella, excediéndose todos los plazos legales. Funda en derecho su solicitud. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Expresa asimismo, que procede se condene a la demandada al incremento legal de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, aumentando las indemnizaciones en un 150% o lo que se determine de acuerdo al mérito de autos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, incluyendo el incremento legal, y ordenar se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago, con costas.- Con fecha 23 de noviembre de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Alega, en primer lugar, haber pagado con fecha 23 de noviembre de 2020 la totalidad de los montos establecidos en el finiquito al actor. En segundo lugar, opone excepción de pago respecto de la suma de $1.091.048, que corresponde al sal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2020, comparece Jonathan Humberto Martínez Vergara, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Evercrisp Snack Productos Chile S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, incluyendo el incremento legal, y ordenar se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta este fue evacuado solicitándose su rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Carta de despido de fecha 30 de septiembre de 2020, suscrito por las partes; b) Proyecto de finiquito de fecha 13 de octubre de 2020, con un monto a pagar por la suma de $8.605.852, incluyendo haberes y descuentos; c) 2 Copias de correo electrónico que da cuenta de transferencia a cuenta de Jonathan Martínez por la suma de $4.000.000, la primera y $4.605.852, la segunda; d) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, de fecha 6 de octubre de 2020, por el trabajador Jonathan Martínez Vergara por la suma de $1.091.048; e) 2 copias de correos electrónicos; f) Copia de demanda de tutela laboral por vulneración de derechos; g) copia de liquidación de sueldos de julio de 2019 del demandante de autos; h) 2 copias de resoluciones de licencias médicas respecto de Jonathan Martínez Vergara, que informa rechazo de licencia médica; i) Documento denominado histórico subsidio por afiliado; j) Copia de sentencia dictada con fecha 7 de abril de 2021, en antecedentes RIT J-50-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Chillán; k) Acta de audiencia de juicio en antecedentes sobre Tutela Laboral, de fecha 9 de junio de 2021, en antecedentes RIT , del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se arriba a conciliación. A su turno, el ejecutante acompañó: Carta en que se le comunica el despido a contar del día 30 de septiembre de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por años de servicios: $7.910.750; Indemnización por falta de aviso previo: $1.318.458.- I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTARIA: QUINTO: Que, la ejecutante objeta los documentos acompañados por el ejecutado denom
Fallo
FALLO: 07 ENERO 2022.- Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 13 de octubre de 2020, comparece JONATHAN HUMBERTO MARTÍNEZ VERGARA, empleado, con domicilio en Pasaje 4 N° 2730, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A., representada por Flavio Baronti Correa, con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri N° 4261, Concepción, fundado en que con fecha 30 de septiembre de 2020, fue despedida mediante carta de aviso, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $7.910.750, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.318.458. Expresa que no obstante llegada la fecha que se indica en la carta de despido, la demandada no ha procedido a efectuar el pago conforme a ella, excediéndose todos los plazos legales. Funda en derecho su solicitud. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Expresa asimismo, que procede se condene a la demandada al incremento legal de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, aumentando las indemnizaciones en un 150% o lo que se determine de acuerdo al mérito de autos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado,
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CAUSA: RIT J-229-2020 DEMANDANTE: JONATHAN HUMBERTO MARTÍNEZ VERGARA.- DEMANDADO: EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 13 OCTUBRE 2020.- PARA FALLO: 07 ENERO 2022.- Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 13 de octubre de 2020, comparece JONATHAN HUMBERTO MARTÍNEZ VERGARA, empleado, con domicilio en Pasaje 4 N° 2730, Concep
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