JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

PAOLA DEL CARMEN PIIONES PIIONES C/ DIEGO CAMILO MATELUNA VASQUEZ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña MARLEN MORALES SANCHEZ, Defensor Penal Público de don DIEGO MATELUNA VASQUEZ, en contra de la resolución dictada el 02 de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna concedida el 25 de octubre de 2020 respecto de dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ordenando su cumplimiento efectivo. Funda su pretensión en que los incumplimientos que fueron considerados para la revocación de la pena sustitutiva de autos se encontraban justificados, toda vez que el encartado habría tenido dificultades para cumplirlo, tanto por la pandemia por COVID-19, como por estar ejerciendo labores a una distancia considerable del lugar en que debía pernoctar en Gendarmería de Chile. Por lo anterior, solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene se mantenga la pena sustitutiva originalmente decretada. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta toda vez que el sentenciado no ha dado cumplimiento a las intervenciones relacionadas a su pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y no habiéndose dado ninguna justificación válida a dicho incumplimiento, el Ministerio Público sostiene que sería un incumplimiento grave, estando la situación en los presupuestos del artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al fondo, no fue discutido en estrados las 182 ausencias del condenado para efectos de su reclusión parcial nocturna, los cuales implican necesariamente un incumplimiento grave y reiterado de la pena sustitutiva, máxime que la sentencia fue pronunciada hace más de dos años y seis meses, habilitando al juez a quo a hacer aplicación del quebrantamiento de la condena, ordenando su cumplimiento efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216, se confirma la resolución de dos de marzo del año en curso, pronunciada en los autos Rol O-291-2019 del Juzgado de Garantía de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 157-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 157-2023 Penal Ruc: 1900032484-4 RIT: 291-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministro señor Marco Flores Leyton y Abogado Integrante, señor Carlos Farfán Soza. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a

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