BANCO DE CHILE CON MARIA TERESA SANDOVAL FUENTES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1°.- Que durante el estado de acuerdo se ha advertido que el apoderado de la apelante no ha sido notificado de la resolución que concedió su recurso de apelación (fojas 151 vuelta); puesto que se notificó a quien se individualiza en el correo electrónico a través del que se remitió el recurso de apelación, pero no al mandatario de la demandante que lo presentó y que designó una forma precisa de notificación, como consta a fojas 147, 124, respectivamente. 2°.- Que así las cosas, el apelante no fue válidamente emplazado a la segunda instancia, trámite que se compone de la notificación válida de la resolución que concede el recurso de apelación y del transcurso de plazo establecido, ya sea para adherirse a la apelación o para solicitar alegatos, en su caso; omitiéndose, en consecuencia, un trámite esencial del juicio como lo es el debido emplazamiento de la apelante, según lo previsto en el artículo 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que esta Corte puede, conforme a las facultades establecidas en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, corregir de oficio los errores que observe la tramitación del proceso, especialmente, si ellos inciden en trámites o presupuestos esenciales del proceso, como lo es el emplazamiento de las partes. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 84 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en el proceso desde el atestado de la notificación a “Camilo Duarte Ll” contenido a fojas 151 vuelta, su resumen, certificado de remisión a esta Corte y todo lo obrado en esta segunda instancia y se repone la causa al estado de emplazar válidamente al apelante, mediante la notificación válida de la resolución que concedió su recurso de apelación. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación deducida por la demandante en contra del fallo que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 84 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en el proceso desde el atestado de la notificación a “Camilo Duarte Ll” contenido a fojas 151 vuelta, su resumen, certificado de remisión a esta Corte y todo lo obrado en esta segunda instancia y se repone la causa al estado de emplazar válidamente al apelante, mediante la notificación válida de la resolución que concedió su recurso de apelación. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación deducida por la demandante en contra del fallo que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol policía local 41-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que durante el estado de acuerdo se ha advertido que el apoderado de la apelante no ha sido notificado de la resolución que concedió su recurso de apelación (fojas 151 vuelta); puesto que se notificó a quien se individualiza en el correo electrónico a través del que se remitió el recurso de apelación, pero no
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