MINISTERIO PUBLICO C/ KATTERINE ESTIFANY BALTRA VALENZUELA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT 287-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se condenó a KATTERINE ESTIFANY BALTRA VALENZUELA a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por su participación en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Arica el día 10 de febrero de 2021, no concediéndose ninguna pena sustitutiva. En contra de esta sentencia, la abogada defensora penal pública Camila Loreto Villegas Delfín, dedujo recurso de nulidad fundado en las causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando se invalide la sentencia y el juicio y se ordene la realización de un nuevo juicio oral. Se procedió a la vista del recurso el día 27 de febrero próximo pasado. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se afincó en fundado en las causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y luego de efectuar la transcripción, en lo pertinente de dichas disposiciones, en la última de ellas, cual si fuera una transcripción literal, entre comillas, antes del punto final del articulo agrega la expresión “de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente." Reproduce los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, establecidos en el Considerando Noveno de la sentencia recurrida, cuyo tenor el siguiente: “En Arica la víctima, Bárbara Callejas Ramírez, el 10 de febrero de 2021, dio cuenta a carabineros que su vehículo tipo automóvil, marca HYUNDAI, modelo ACCENT GLS, color GRIS, placa patente única UL.7740, fue robado por sujetos no identificados, el 6 de febrero, por lo que generó el encargo de búsqueda respectivo. Así, el día 10 de febrero de 2021, en horas de la tarde, personal de carabineros mientras realizaba un patrullaje pudo verificar que el vehículo antes aludido se encontraba estacionado y debidamente cerrado en calle Wenceslao Tapia frente al N° 874, sin ocupantes en su interior, por lo que se mantuvieron en el lugar para su traslado, hasta que, aproximadamente las 16:40 horas, llega al lugar la imputada BALTRA VALENZUELA acompañada por un segundo sujeto identificado como Nicolás Santos. Luego, BALTRA VALENZUELA, con una llave abre el vehículo y se sube al interior del mismo, en el costado del chofer, por lo que personal de Carabineros procedió a su detención, al sorprenderla manteniendo en su poder el vehículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito” Este hechos fueron calificados en el considerando décimo de la sentencia, el que transcribe, como receptación de vehículo motorizado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal En cuanto a la configuración de la causal de nulidad invocada, sostiene que en la sentencia recurrida se contradicen los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, dado que de la forma en la que queda establecido en la sentencia, el Tribunal valoró la prueba sin ser posible arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que existió el delito y que su representada participó en el mismo. Señala que en el Considerando quinto, el tribunal analiza la prueba del Ministerio Público, estableciendo que testigo FABIAN RODRIGO ARAVENA ROMERO señaló al Fiscal: “El vehículo mantenía como único daño de fuerza en la chapa de apertura de la puerta derecha que estaba un poco suelta cilindro de ignición no tenía ningún tipo de fuerza, solo la llave que era utilizada por imputada no era original prácticamente era una copia de llave, la marca era KLAUS, no era original, la cual al hacer la prueba mecánica no mantenía un calce perfecto ni en el cilindro de ignición ni en chapa de contacto, claramente no
Fallo
fallo no es posible arribar a la conclusión más allá de toda duda razonable de que la encartada conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, sino en base a una peligrosa su juicio no se cumple con el estándar exigido “más allá de toda duda razonable” en base a la prueba rendida en juicio para condenar a doña Katterin Baltra Valenzuela por el delito de receptación de vehículo motorizado, precisamente por el valor que debe brindarse a la información que proviene de una fuente cuyo contenido no fue totalmente valorado realizando el ejercicio propuesto por esta defensa. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que señaló: "… se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias la que tendrá la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma, que los jurisdicentes expliquen suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera" y que agrega el máximo Tribunal que: "Es fundamental explicar con el máximo de detalles la convicción de condena, para que la sociedad comprenda las razones contenidas en las decisiones jurisdiccionales… ", fallo que tiene estricta relación con el principio de razón suficiente, toda vez que este principio, exige que exista por parte del tribunal una real valoración objetiva de la prueba, para dictar una sentencia condenatoria, estimando que debe existir prueba coherente, suficiente y lógica lo que no concurre en este caso. No es posible establecer l
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Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT 287-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se condenó a KATTERINE ESTIFANY BALTRA VALENZUELA a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de i
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