SIN INFORMACION

ELIACMY DEL CARMEN ROJAS ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece CRISTIAN URIBE GONZALEZ, a favor de ELIACMY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, derecho a la vida a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que la recurrente se encuentra actualmente residiendo en Chile luego de llegar al país en calidad de turista el 13 de Febrero del 2019; luego, la recurrente decidió radicarse en nuestro país de forma permanente y, por ello, el 14 de Mayo del año 2021 solicitó su permanencia definitiva, lo que se encuentra sin decisión hasta la fecha. Indica los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada le ha generado y también citó normas de la Ley N° 19.880 y jurisprudencia que avalan su presente solicitud. Conforme a ello solicita se ordene a la recurrida que otorgue sin más demora a la recurrente la permanencia definitiva solicitada, o se dispongan las medidas que la Corte considere más pertinentes. Informó Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó al país con fecha 13 de febrero de 2019, por paso fronterizo Chacalluta y solicitó permanencia definitiva (vigente) con fecha 14 de mayo del 2021, la cual se encuentra en etapa de análisis I, estado pendiente, p

Fundamentos

Considerando: 1°.- La recurrente tilda de arbitraria e ilegal la demora excesiva de la recurrida en pronunciarse acerca de su solicitud de residencia definitiva. Por su parte, la recurrida, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo. 2°.- De los antecedentes acompañados y lo informado, es posible establecer que la recurrente presentó su solicitud (vigente) con fecha 14 de mayo del 2021, encontrándose actualmente en estado de etapa de análisis I, en estado pendiente. 3°.- El procedimiento establecido para el trámite de que se trata es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 4°.- Es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5°.- Conforme a los hechos expuestos precedentemente, aparece evidente el incumplimiento por parte de la recurrida de la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. 6°.- Atendido lo antes expresado, la demora de la recurrida en resolver la solicitud aludida debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, SE ACOGE sin costas la acción de protección interpuesta a favor de ELIACMY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver, conforme a derecho, su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción fundado en que la solicitud se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquellos, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19.880, que señala una regla general de sei

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece CRISTIAN URIBE GONZALEZ, a favor de ELIACMY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica