SIN INFORMACION

LEONARDO ENRIQUE OJEDA TORRES /SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece LEONARDO ENRIQUE OJEDA TORRES, psicólogo y trabajador social, quien dice actuar en nombre y beneficio de 180 niños cuya individualización adjunta, todos adscritos al PRM SAGRADO CORAZON, perteneciente a la Fundación Ciudad Del Niño Ricardo Espinosa, relativo al programa de reparación especializada en maltrato y abuso sexual infantil grave, y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, representado legalmente por doña GABRIELA MUÑOZ NAVARRO. Explicó que la entidad recurrida inició un proceso licitatorio denominado “Segundo Concurso Público de Proyectos para la Línea de Acción Intervenciones Ambulatorias de Reparación”, a objeto de adjudicar los diferentes programas de reparación. Con fecha 29 de julio del 2022, Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa, postuló a su PRM SAGRADO CORAZON al referido concurso público, según resolución exenta N° 502. El código de postulación del PRM corresponde al N°459. Luego, por Resolución Exenta N° 790 de 21 de octubre de 2022, publicada el 25 de octubre de 2022, del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, se resolvió parcialmente dicho concurso para la región del Bío Bío y, en lo atingente, el PRM SAGRADO CORAZON presentado por FUNDACIÓN CIUDAD DEL NIÑO RICARDO ESPINOSA, en el resultado de la licitación obtuvo el puntaje máximo 3.0, sin señalar observaciones o aspectos por corregir, empatando en la evaluación técnica con el proyecto presentado tanto por CORPORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL MALTRATO AL MENOR EN LA REGIÓN DEL BIOBIO CATIM, y con el proyecto presentado por FUNDACION MI CASA, ambos para el mismo PRM código 459, igualmente postulantes en la licitación. Debido a este resultado de empate, la Directora Nacional del Servicio recurrido decidió la adjudicación en favor de la Corporación para la Atención Integral del Maltrato Al Menor en la región del BIOBIO (CATIM), decisión que cuestiona ya que

Fundamentos

motivos que indica. Es por ello que pide se acoja la presente acción constitucional y que se restablezca el imperio del derecho, y se ordene, en definitiva, que se modifique la señalada Resolución Exenta N°790 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de 21 de octubre de 2022, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes adscritos al PRM SAGRADO CORAZON y correspondientes al PRM Código 459, continuarán con su intervención en dicho PRM SGRADO CORAZON, al menos durante el plazo establecido en la resolución del correspondiente Juzgado de Familia que ordenó dicha derivación al PRM, y/o toda otra medida que esta Corte determine, con costas. Informó Hernán Moya Bruzzone, Fiscal (s) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y, junto con entregar antecedentes respecto del proceso de adjudicación aludido por el recurrente, indicó que respecto de la resolución exenta impugnada se inició un proceso invalidación, por las razones que explica, el cual se encuentra pendiente y en curso. Por ello es que pide se rechace la acción de protección, en todas sus partes. Informó Sandra Castro Salazar, en representación de la Corporación CATIM, solicitando

Fallo

se declara la improcedencia del recurso, toda vez que el compareciente es un trabajador de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa que no ha justificado su legitimación para actuar en favor de los niños que menciona y porque la señalada Fundación interpuso recursos de reposición en contra de la mencionada Resolución Exenta N° 790, de modo que conforme al artículo 54 de la Ley N° 18.880, habiéndose interpuesto un recurso por la vía administrativa no puede plantearse el presente por la vía judicial, pues se pueden producir resultados contradictorios. En todo caso, dijo, existe un proceso de invalidación en curso; y también indicó las observaciones que ello le merece. Conforme a lo anterior concluyó que el presente recurso de protección es improcedente. Informó, por último, RICHARD TAPIA BENITEZ, trabajador social, representante legal de la FUNDACIÓN CIUDAD DEL NIÑO RICARDO ESPINOSA, y tras referirse al proceso de adjudicación aludido en el presente recurso de protección, en el cual estima se incurrieron en ilegalidades, señala que se inició un proceso de invalidación de tal adjudicación, encontrándose a la espera de sus resultados. Precisó, también, que la Fundación que representa no ha interpuesto recurso de protección alguno respecto de las vulneraciones señaladas en el presente informe, limitándose a recurrir exclusivamente a la vía administrativa, interponiendo cinco (5) recursos de reposición administrativos respecto de los programas PRM que no adjudicó, acompañand

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece LEONARDO ENRIQUE OJEDA TORRES, psicólogo y trabajador social, quien dice actuar en nombre y beneficio de 180 niños cuya individualización adjunta, todos adscritos al PRM SAGRADO CORAZON, perteneciente a la Fundación Ciudad Del Niño Ricardo Espinosa, relativo al programa de reparación especializada en mal

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