SIN INFORMACION

GAMBOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece don CRISTIAN URIBE GONZALEZ, abogado, a favor de JEISON EDUARDO GAMBOA RODRIGUEZ, trabajador dependiente, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva realizada el 18 de Julio del año 2019 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 4, 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley 19.880. Fundando su recurso señala que JEISON EDUARDO GAMBOA RODRIGUEZ, ingresó al país en calidad de turista el 17 de diciembre del 2017, por paso habilitado y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile contando al poco tiempo con un trabajo remunerado estable, labores que al día de hoy cumple desarrollándose como trabajador dependiente. Indica que el 18 de Julio del año 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según solicitud N° 9106687, presentando todos los documentos que eran requisitos necesarios para que le fuese otorgada y dando cumplimiento a cada obligación que la recurrida a impuesto como consecuencia de este proceso, y que desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido por parte de la administración. Continúa haciendo presente que han transcurrido 3 años y 7 meses desde que el recurrente presento su solicitud, pero aún no existe respuesta alguna y se encuent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fue presentada el 18 de Julio del año 2019, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en la fecha más arriba anotada el recurrente presentó su solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; 3.- Que su trámite se encuentra en la etapa de “resolución estado pendiente". CUARTO: Que la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, empero ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un Órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. En este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado en el recurso, como quiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de permanencia defin

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos a favor de JEISON EDUARDO GAMBOA RODRIGUEZ, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada en su favor, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción fundado en que las solicitudes se encuentran en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquellos, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don CRISTIAN URIBE GONZALEZ, abogado, a favor de JEISON EDUARDO GAMBOA RODRIGUEZ, trabajador dependiente, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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