AMPARADA: JENNY DEYANIRA RODRIGUEZ PIÑEIRO. RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció la abogada doña Carolina Chang Rojas, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana, Yenny Deyanira Rodríguez Piñero, pasaporte N° 157887226, y en contra de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bio, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 823, de 26 de mayo de 2021. Explica que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, buscando mejores oportunidades de vida, residiendo actualmente en la ciudad de Los Ángeles. Estima que la orden de expulsión vulnera la libertad ambulatoria de la amparada y no contiene una adecuada fundamentación fáctica. Afirma que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han ingresado por pasos no habilitados, una vez que han cumplido la condena penal impuesta, lo que no ocurre en esta caso, toda vez que la autoridad se desistió de la denuncia formulada. Segundo: Informó la Delegada Presidencial Regional del BioBío, doña Daniela Dresdner Vicencio y señala que la Resolución Exenta que motiva el recurso de amparo, tiene su origen en el informe policial N° 04 de fecha 09 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuya virtud se denunció a Yenny Deyanira Rodríguez Piñero, por ingreso clandestino al país. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adoptada en uso de sus facultades discrecionales, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en defensa de la política migratoria y de bienes jurídicos como el orden y la seguridad. Agrega que el derecho a expulsar emana
Fundamentos
motivos de la mentada resolución; Tercera: Que, la referida facultad administrativa se encuentra ratificada por el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, normas que establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, precisando que corresponde ejercerla a la autoridad recurrida, por lo que necesariamente debe concluirse que la resolución atacada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada respecto del amparado. Cuarta: Que, en cuanto a la proporcionalidad de la medida adoptada, aparece ésta ajustada a la entidad de la infracción, máxime si del mérito de los antecedentes expuestos por la propia recurrente -mismos que sirven de sustento al acto cuestionado- se advierte que la persona amparada ingresó de manera clandestina a Chile, en el año 2020 y hasta la fecha no existe ninguna gestión de su parte encaminada a obtener la regularización de su situación migratoria ante los organismos correspondientes, lo que perfectamente pudo realizar de oficio, por tratarse de un procedimiento desformalizado, pudiendo aportar probanzas para que la autoridad administrativa tuviera un conocimiento acabado y así, con la debida ponderación de todas las circunstancias fácticas, procediera a ejercer las facultades legales y reglamentarias que le confiere la normativa en la materia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. El voto en contra fue redactado por su autor. ROL N°96-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Yenny Deyanira Rodríguez Piñero, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°823 de 26 de mayo de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, por orden del Subsecretario del Interior, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Acordado contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, Ley de Extranjería y el artículo 146 del Decreto N° 597 (vigentes a la época del acto impugnado), que contiene el reglamento del mismo, “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con determinadas penas, las que varían según el ingreso se haya producido por paso habilitado o inhabilitado”. El inciso final del artículo 69 recién citado establece que una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. P
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció la abogada doña Carolina Chang Rojas, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana, Yenny Deyanira Rodríguez Piñero, pasaporte N° 157887226, y en contra de la
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