SIN INFORMACION

SILVA-PAREDES/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 369 del Código de Procesal Penal dispone: “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación”. 2°.- Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la presentación de folio N° 1 es ininteligible y, además, carece de peticiones concretas, desde que en la misma se solicita “solicitando sea dejada sin efecto y se declare la Nulidad de lo Obrado en la Audiencia de Incompetencia de 3 de marzo de 2023 por tratarse de un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Procesal Penal y se resuelva respecto de la Querella, que se declara admisible y que el Principio de Ejecución de los Ilícitos imputados en Santiago Centro cuya Competencia Jurisdiccional corresponde al 7° Tribunal de Garantía de Santiago, con costas”, peticiones que por su formulación imposibilitan un pronunciamiento sobre la materia de la litis y no resultan coherentes con la naturaleza del recurso de hecho, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N° 1142-2023 Penal.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra

Fallo

se declara admisible y que el Principio de Ejecución de los Ilícitos imputados en Santiago Centro cuya Competencia Jurisdiccional corresponde al 7° Tribunal de Garantía de Santiago, con costas”, peticiones que por su formulación imposibilitan un pronunciamiento sobre la materia de la litis y no resultan coherentes con la naturaleza del recurso de hecho, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N° 1142-2023 Penal.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 369 del Código de Procesal Penal dispone: “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con e

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