MUSSA/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
C-35-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, se puede establecer que la parte denunciada dio cumplimiento a las medidas reparatorias impuestas en la sentencia de autos, por cuanto pagó el monto liquidado en su totalidad, reincorporó al trabajador a sus funciones, en iguales condiciones en la que se encontraba antes de la vulneración alegada, lo que consta del propio Decreto Alcaldicio acompañado a la causa, mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2021, y realizó las publicaciones ordenadas en la d) del fallo, hecho que fue reconocido por la propia denunciante. Octavo: Respecto al pago de cotizaciones previsionales o laguna previsional alegada por el denunciante, si bien es cierto, el fallo, no lo dice explícitamente, se subentiende que al ordenar la reincorporación del trabajador, esta se debía realizar en las mismas funciones y condiciones antes de que ocurriera el acto lesivo, pero de acuerdo a lo enunciado en el punto quinto, el cálculo de la remuneración mensual del trabajador se realizó por el “total haberes”, sin ningún descuento legal, monto que la parte demandante señaló en su demanda, es por ello que la liquidación del crédito ordenada en la causa, se realizó por el monto remuneracional informado en la demanda, por la suma de $ 1.393.456.-, y decretar el pago de las cotizaciones previsionales del demandante, ahora, por el período que estuvo alejado de sus funciones, sería un doble pago, por cuanto el denunciante recibió su sueldo íntegro sin descuentos legales. Noveno: En consecuencia, se concluye que la denunciada Ilustre Municipalidad de Rengo, cumplió con las medidas reparatorias ordenadas en la sentencia y con el pagó del monto liquidado en autos, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, sobre procedimiento de tutela laboral, se resuelve: I.- Que se rechaza la petición de incumplimiento de la denunciante y se tienen por cumplidas las medidas reparatorias ordenadas en la sentencia que dio origen a estos autos. II.- Que se conden
Fundamentos
considerando su edad y la cercanía de su jubilación, siendo esta laguna previsional un daño emanado directamente del acto lesivo, y que no ha sido corregido por parte del municipio denunciado, pues en el sistema de tramitación administrativa ante la Contraloría General de la República (SIAPER), han tratado el regreso de su representado a sus funciones, como una contratación nueva, desconociendo los alcances de la sentencia, y aceptar la interpretación del municipio denunciado, implica mantener en parte, los efectos lesivos del acto vulneratorio, lo que se encuentra prohibido en lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo. Pide que se tenga presente el incumplimiento señalado, en la forma administrativa que el municipio denunciado tramitó la reincorporación ordenada, situación administrativa que conlleva la laguna previsional de su representado, por ello, solicita que se aperciba a la demandada, para que de íntegro cumplimiento al fallo, mediante el reconocimiento de la continuidad del vínculo funcionario durante la etapa de separación ilegal, ordenando la modificación administrativa de la forma jurídica adoptada por el municipio para el cumplimiento del fallo, y se ordene el pago de las cotizaciones previsionales generadas, en el periodo de separación ilegal, dentro del plazo de 10 días hábiles, o el que su S.S., determine, para que la denunciada decrete las medidas necesarias para corregir los defectos administrativos anotados y proceda al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, bajo apercibimiento de una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 492 y 495 del Código del Trabajo. Segundo: Con fecha 24 de diciembre de 2021, folio 39, se confirió traslado a la parte denunciada. Tercero: Que con fecha 29 de diciembre de 2021, don FELIPE ORO VILLALON, abogado, en presentación de la denunciada I. Municipalidad de Rengo, evacuando el traslado conferido, solicita su rechazo con costas, por los siguientes argumentos: Que con fecha 27 de abril de 2021, mediante complementación de sentencia, se ordenó a su representada a cumplir con las siguientes medidas: Con la rescisión del despido que operó el día 1° de septiembre de 2020; la reincorporación del trabajador a sus funciones, dentro de quinto día hábil, a contar de la ejecutoria de la sentencia; al pago íntegro de las remuneraciones del periodo de separación ilegal y a la publicación a través de la página web del municipio, así como en avisos visibles en las dependencias municipales, que la Ilustre Municipalidad de Rengo no discriminará a sus funcionarios con motivo de sus opiniones políticas. En razón de ello, con fecha 13 de octubre de 2021, mediante Decreto Alcaldicio 1610 (MD), el Sr. Mussa fue reincorporado desde el 21 de septiembre de 2021 a sus labores, con el mismo grado y funciones realizadas, previa a su desvinculación con el Municipio; se pagó la suma resultante de la liquidación del crédito, por la suma de
Fallo
fallo de fecha 27 de abril de 2021, se declaró: a) La rescisión del despido operado el 20 de septiembre de 2020. b) Se estableció en el plazo de 5º día desde la ejecutoria para la reincorporación efectiva del trabajador. c) Se ordenó el pago íntegro de las remuneraciones del periodo de separación ilegal. d) Se dispuso la publicación en la página web y en dependencias municipales de un aviso, señalando que la municipalidad no discriminará a sus funcionarios por razón de su opinión política. Agrega que la denunciada la Ilustre Municipalidad de Rengo, efectivamente procedió a la incorporación del trabajador a sus funciones, pagó la suma liquidada por el tribunal, y publicó la declaración que la sentencia ordenó, pero con aquello no dio pleno y total cumplimiento a lo ordenado, toda vez que aun cuando el decreto dictado por el municipio, estableció la reincorporación del denunciante, se cambiaron los términos de lo decretado, tratando su reincorporación como una contratación nueva, por lo que administrativamente el municipio no ha efectuado jurídicamente la reincorporación del funcionario, lo que implica un grave efecto patrimonial, como es la laguna previsional, lo que no se condice con los alcances jurídicos que tiene la reincorporación, sanción extrema reservada para casos donde, como en estos autos, se han vulnerado gravemente las garantías fundamentales del funcionario y sus derechos humanos constitucionalmente garantizados, cuya interpretación administrativa, mantiene u
Texto Completo (Preview)
Rengo, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que con fecha 22 de diciembre de 2021, folio 38, el Sr. abogado don MARIANO MOISÉS SALAS ARRIAGADA, en representación de la parte denunciante, da cuenta del incumplimiento parcial de la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2021, en la causa RIT T-11-2020, que dio origen a estos autos. Hace referencia que en la sentencia a parte de
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