EN FAVOR DE DAMIAN ALEJANDRO URIBE FUENTES/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el defensor penal público Antonio Guerra Sepúlveda, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Damián Alejandro Uribe Fuentes, en contra de resolución dictada en causa Rol 43-2023 por la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan integrada por los magistrados don RICARDO PIÑA VALLEJOS, doña MICHELE BASCUR POSTEL y doña ROSA CABALLERO BURGOS, de fecha 13 de Marzo de 2023, en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria, se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su defendido hasta la realización de la nueva fecha de juicio oral citado para 4 meses más, esto para el día 13 de Junio de 2023, no obstante que la suspensión del Juicio Oral se produjo a propósito de un incumplimiento por parte del Tribunal de su deber de comparecer personalmente con a lo menos uno de sus integrantes de manera presencial a la sala de audiencia, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto dicha medida privativa de libertad modificándola por un arresto domiciliario total, o se arbitren las medidas tendientes a reestablecer el imperio del derecho. Refiere que el 2 de agosto de 2022 se procede a la formalización de su representado por el delito de Robo en lugar habitado consagrado en el artículo 440 del Código Procesal Penal, en esa misma audiencia, se dicta la medida cautelar de prisión preventiva, medida que se mantiene hasta la fecha. Con fecha 7 de septiembre de 2022, el Ministerio Público comunica el cierre de la investigación. Luego, el 20 de septiembre de 2022, se presenta acusación y el 8 de febrero de 2023 se realiza la preparación de Juico Oral. Posteriormente, el 13 de marzo del actual, se realiza audiencia en donde el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan decide suspender el Juicio Oral fijando el mismo para 4 meses más, esto es para 13 de junio de 2023 (sic), negando de manera ilegal y arbitraria modificar la medida cautelar de prisión preventiva que soporta su represent
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, se recurre en contra de la resolución de 13 de Marzo de 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por considerar que, de manera ilegal y arbitraria, se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado hasta la realización de la nueva fecha de juicio oral el próximo 13 de Junio del mismo año, a pesar que la suspensión dispuesta se produjo por el incumplimiento del tribunal de encontrarse presencial al menos uno de sus integrantes. 6°.- Que, para la resolución del presente arbitrio constitucional, deben considerarse las finalidades del recurso de amparo, las cuales fueron explicitadas precedentemente. En tal sentido, del análisis de la decisión denunciada, no se vislumbra que se afecte la libertad personal y seguridad individual del amparado al mantenerse la prisión preventiva que pesa en su contra desde su formalización, dado que las alegaciones formuladas por la Defensa en la audiencia fueron resueltas por el tribunal competente, desestimándolos de acuerdo a los razonamientos que se observan en la resolución, que finalmente estima no haber variado las circunstancias que hicieron procedente la cautelar, sin perjuicio de considerar que la nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio oral es la más próxima que permite la carga de trabajo del tribunal. Así, la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada y fue pronunciada en el marco de un procedimiento legalmente tramitado y dentro de las facultades del tribunal, la cual, pudiendo recurrirse de apelación y permitir a estos sentenciadores realizar un análisis de los hechos y del derecho aplicado, ello no aconteció, ejerciendo la presente acción para revisar su legalidad. 7°.- Que, no se debe perder de vista que, tanto la petición de realizar previamente una audiencia de factibilidad, como la de fijarse un nuevo día y hora para la realización del juicio oral, fue enderezada por las defensas de los acusados, a fin de evitar un vicio procesal y afectación de garantías constitucionales. De este modo, el actuar del tribunal se enmarca dentro de las posibilidades que las partes han señalado en sus alegaciones y que el juzgador tomó en cuenta para la decisión, tanto la prevención de alguna nulidad procesal y su carga de trabajo, todo lo cual excluye la ilegalidad denunciada.
Fallo
por tanto ilegal y arbitraria la decisión de mantener de su privación de libertad mediante la cautelar de prisión preventiva. Finalmente cita el articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el 5 inciso el artículo 5 inciso 2° del mismo texto y pide tener por interpuesto el presente recurso de amparo constitucional en contra de la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan integrada por los magistrados don Ricardo Piña Vallejos, doña Michele Bascur Postel y doña Rosa Caballero Burgos, quienes con fecha 13 de Marzo de 2023, decretaron mantener la prisión preventiva en contra de don Damián Alejandro Uribe Fuentes, y previo trámite de rigor, se sirva acogerlo reestableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto la resolución recurrida que decreta mantener la prisión preventiva anticipada, por ser arbitraria e ilegal, disponiendo en su lugar revocar dicha resolución, ordenando modificar la misma por un arresto domiciliario total y/o se fije una audiencia de Juicio Oral dentro de un plazo prudente y razonable, a fin de restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, informan doña ROSA CABALLERO BURGOS y don RICARDO PIÑA VALLEJOS, jueces destinados del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quienes señalan que el amparo se funda en que la resolución que no acogió la petición de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Uribe Fuentes sería ilegal y arbitraria, por cuanto la reprogramación del juicio no es imputable al
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Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el defensor penal público Antonio Guerra Sepúlveda, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Damián Alejandro Uribe Fuentes, en contra de resolución dictada en causa Rol 43-2023 por la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan integrada por los magistrados don RICARDO PIÑA VALLEJOS, doña MICHELE
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