INOSTROZA/JUEZ ARBITRO ELENA ACUÑA CORSINI
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados ROBERTO INOSTROZA SALAS y RODRIGO CUEVAS CERDA, en relación con los autos sobre juicio arbitral particional, caratulados "SEPÚLVEDA CON SEPÚLVEDA", seguidos ante Jueza Arbitro doña ELENA ACUÑA CORSINI, quienes en representación de los comuneros JUANA ROSA, MARÍA ISABEL Y LABRIN, todos ellos SEPÚLVEDA FUENTEALBA, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de noviembre 2022, notificada por correo electrónico con fecha 14 de noviembre, que rechazó recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que extendió el plazo para desarrollar su cargo como juez arbitro en dichos autos, en audiencia sin la presencia de todos los comuneros y con oposición su parte a la continuación en su calidad de Juez Árbitro, en circunstancia que ella debió conceder al recurso, sin necesidad de que se presente reposición principal y apelación subsidiaria. Señalan que impetró recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre, en la cual se discutió sobre la continuidad de la Juez Árbitro Elena Acuña Corsini, por cuanto el plazo de dos años terminaba en el mes de diciembre, donde la parte que representa se opuso. Sin embargo, el representante de dos comuneras, haciendo presente que ellos al poseer mayor porcentaje en la masa hereditaria, manifestaron que estaban de acuerdo en la continuidad Finalizado el debate, la juez a quo resolvió “el tribunal ha lugar a la prórroga, en consecuencia se tiene por ampliado el plazo de la partición por un año a contar de la fecha del vencimiento original”, esto con vulneración grave a las normas del código orgánico de tribunales, código de procedimiento civil y el código civil, respecto del nombramiento de los jueces árbitros. Explican que, respecto de dicha resolución, atendida su naturaleza, se apeló derechamente, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, que produce efectos permanentes para las partes, pone fin a una discusión y además produce el
Fundamentos
motivos pide tener por evacuado dentro de plazo el informe requerido. 3°.- Que conforme prevén los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por finalidad conseguir revertir la resolución del tribunal a quo que deniega un recurso de apelación que ha debido concederse; que concede dicho arbitrio siendo el mismo improcedente; que otorga la apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo concederse también en el suspensivo; o que la concede en ambos efectos, debiendo otorgarla únicamente en el efecto devolutivo. 4°.- Que, el punto discutido versa sobre la naturaleza de la resolución dictada por la Jueza Árbitro doña Elena Acuña Corsini el 3 de noviembre de 2022, por la cual se decidió prorrogar el plazo para la tramitación de la partición. 5°.- Que, primeramente, resulta inconcuso que la decisión señalada resolvió sobre un incidente, pues se trató de una cuestión accesoria que fue resuelta por el tribunal, previo debate entre las partes, teniendo presente que hubo controversia respecto de su procedencia y quórum necesario. Luego, su naturaleza comparte las características de una sentencia interlocutoria conforme lo señala el inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha resolución ha extendido la vigencia del encargo encomendado a la Juez Árbitro y ello servirá de base para la dictación de la sentencia definitiva en la causa. De esta forma, se concluye que tal resolución resulta apelable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del mismo cuerpo legal, debiendo haberse concedido el recurso en su oportunidad. Por estos fundamentos, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por los abogados Roberto Inostroza Salas y Rodrigo Cuevas Cerda, en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre 2022 por la Jueza Árbitro doña Elena Acuña Corsini, en los autos caratulados "Sepúlveda con Sepúlveda" que rechazó la concesión de la apelación interpuesto por dicha parte en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que el recurso de apelación interpuesto queda concedido en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución por esta Corte. Notifíquese y comuníquese. Hecho, archívese. Rol Civil 766-2022 civil- hecho
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados ROBERTO INOSTROZA SALAS y RODRIGO CUEVAS CERDA, en relación con los autos sobre juicio arbitral particional, caratulados "SEPÚLVEDA CON SEPÚLVEDA", seguidos ante Jueza Arbitro doña ELENA ACUÑA CORSINI, quienes en representación de los comuneros JUANA ROSA, MARÍA ISABEL Y LABRIN, todos ellos SEPÚLVEDA FUE
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