VERA /FISCO DE CHILE / CDE (ACUM. I.C. 18370-2022) LTE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el
Fundamentos
considerando Cuadragésimo Quinto Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que esta Corte coincide con los montos fijados en el
Fallo
fallo que se revisa, por las argumentaciones expuestas en los motivos Cuadragésimo Primero al Cuadragésimo Tercero. Segundo: Que atendido el carácter declarativo de esta causa, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile por concepto por daño moral, devengarán reajustes de acuerdo a la Variación de Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; y en el caso de los intereses, solo desde que el deudor incurra en mora. Por estas consideraciones y los dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 12049-2020, con declaración que la suma ordenada a pagar por el Fisco de Chile devengarán intereses solo desde que éste incurra en mora. Se previene que el ministro don Jorge Zepeda Arancibia, estuvo por parecer de confirmar la sentencia en alzada, sin declaración alguna. Se previene que la ministra señora Marisol Rojas Moya, concurre al rechazo de la excepción de prescripción, pero no comparte los fundamentos expresados en el fallo que se revisa, sino que tiene presente lo siguiente: a) Que la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos, si bien es prescriptible como lo alega el Fisco, es aplicable el artículo 2497 del Código Civil, pero en la especie, este renunció a ella, en los términos del artículo 2494 del Código Civil; en primer lugar, de ac
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 18: a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. Al folio N° 19: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el considerando Cuadragésimo Quinto Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que esta Corte coincide con los montos fijados en el fallo que
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