CASTRO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES PÚBLICOS LA REINA S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Eugenia Castillo Díaz, abogada, en representación de don Mario Fernando Castro Palacios, chileno, chofer, y deduce recurso de protección en contra de la “Sociedad de Transportes Públicos La Reina S.A.”, representada legalmente por don Héctor Prieto Cayupil, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber solicitado a la autoridad la cancelación del automóvil de trabajo, taxi colectivo, lo que vulneraría sus garantías contempladas en los números 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, libertad de trabajo y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida a dejar sin efecto la decisión aludida y/o adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Previo a señalar los hechos del recurso, precisa que la Asociación Gremial de Dueños de Taxis Colectivos N°98 Larraín-Centro” descansa administrativa y financieramente en la sociedad anónima cerrada “Sociedad de Transportes Públicos La Reina S.A.” y que por tanto, las decisiones que se toman en una y otra tienen una íntima relación, siendo el representante legal de la Sociedad también es el presidente de la Asociación, don Héctor Prieto Cayupil. En cuanto a los antecedentes, en síntesis, señala que el presente recurso sería una consecuencia del desacato por parte de la recurrida en cuanto a una determinación previa de sanción a su respecto, de la que su parte recurrió igualmente mediante acción de protección, la que fue acogida el 09 de septiembre de 2022, en los autos Rol Ingreso Corte Protección N° 41.034-2022, ordenándose a Sociedad de Transportes Públicos La Reina S.A. disponiéndose que “se deja sin efecto la medida de expulsión de la aludida asociación dispuesta respecto del recurren
Fallo
por tanto, las decisiones que se toman en una y otra tienen una íntima relación, siendo el representante legal de la Sociedad también es el presidente de la Asociación, don Héctor Prieto Cayupil. En cuanto a los antecedentes, en síntesis, señala que el presente recurso sería una consecuencia del desacato por parte de la recurrida en cuanto a una determinación previa de sanción a su respecto, de la que su parte recurrió igualmente mediante acción de protección, la que fue acogida el 09 de septiembre de 2022, en los autos Rol Ingreso Corte Protección N° 41.034-2022, ordenándose a Sociedad de Transportes Públicos La Reina S.A. disponiéndose que “se deja sin efecto la medida de expulsión de la aludida asociación dispuesta respecto del recurrente y se ordena, además, a la recurrida proceder en el plazo de sesenta días a adecuar sus estatutos organizativos a la Constitución y a la ley, a efectos de asegurar a sus asociados que la potestad disciplinaria que le corresponde respecto de ellos se ejercerá en lo sucesivo con observancia de los derechos que tales cuerpos normativos y el propio reglamento interno les reconocen, mediante un procedimiento racional y justo”. Fallo respecto del que no se recurrió. Que, sin embargo, el 23 de septiembre de 2022, la Sociedad, mediante una misiva firmada por don Héctor Prieto Cayupil, su representante legal, eleva una solicitud de cancelar el móvil de su propiedad, el Taxi Colectivo Toyota Yaris PPU. Patente BCLF15-6, esta vez por “No prestar se
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 22: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Eugenia Castillo Díaz, abogada, en representación de don Mario Fernando Castro Palacios, chileno, chofer, y deduce recurso de protección en contra de la “Sociedad de Transportes Públicos La Reina S.A.”, representada legalmente por don
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