SOJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Atendido que en la propia solicitud de residencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, se señala un domicilio en la región de Valparaíso, consta que la recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por lo que encontrándose obligada la actora a informar un cambio de domicilio ante la recurrida, sin que conste haberlo realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Protección 840-2023.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Protección 840-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que en la propia solicitud de residencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, se señala un domicilio en la región de Valparaíso, consta que la recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por lo que encontrándose obligada la actora a in
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