3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JEREZ/TERCERO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

RECHAZA FALSO REC DE HECHO

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Hechos

Vistos Primero: Que comparece el abogado José Luis San Martín Westhoff, representante del expropiado, en autos Rol V-238-2022 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución nueve de febrero del presente año, por medio de la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad incoado por su parte, lo que a su juicio es contrario al mérito del proceso y a derecho y, por ello, estima que debió concederse en ambos efectos. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°550-2023 CIV corresponden a un procedimiento volutario de consignación de indemnización provisional por expropiación sustanciado de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2186 de 1978 en el que la parte recurrente inicidentó la nulidad de todo lo obrado por estimar que el acto expropiatorio es nulo por una inconsistencia en la superficie del terreno expropiado, el que fue rechazado por el tribunal a quo, decisión que fue apelada en forma subsidiaria por el expropiado. Al conceder el recurso de apelación el tribunal el pasado nueve de marzo lo hizo en ambos efectos. Tercero: Que para resolver debe estarse a lo dispuesto en el artículo 40 del título IX de “Disposiciones Generales” del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, que establece que las apelaciones que se concedan en dicho procedimiento se concederán en el solo efecto devolutivo “con excepción de las que se deduzcan contra la sentencia que fije el monto definitivo de la indemnización y de la que se dicte en conformidad con el artículo 28, las que serán apelables en ambos efectos y todas tendrán preferencia para su vista y fallo”, hipótesis que no resultan aplicables al presente caso, motivo por el cual el falso recurso de hecho no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código de Procedimiento Civ

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CH (nkg) San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que comparece el abogado José Luis San Martín Westhoff, representante del expropiado, en autos Rol V-238-2022 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución nueve de febrero del presente año, por medio de la cual se concedió en

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