ÁVILA/SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES MUÑOZ ZENTENO LTDA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de febrero de del año en curso (folio N°71), en contra de la resolución de quince de febrero del mismo año (folio N°68). Devuélvase. N°Civil-3065-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de febrero de del año en curso (folio N°71), en contra de la resolución de quince de febrero del mismo año (folio N°68). Devuélvase. N°Civil-3065-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°5: a sus antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lu
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