SARNO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA - (LTE)
Rol
14624-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, Rol Nº 14.624-2021, caratulados “Luis Sarno Salgado con Ministerio de Obras Públicas–Dirección General de Aguas”, sobre juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas de conformidad con el artículo 1° transitorio del Código de Aguas y artículos 44 y siguientes del Reglamento del Catastro Público de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que, mediante el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la contravención a las leyes reguladoras de la prueba, concretamente al artículos 1700 del Código Civil, aduciendo que la sentencia recurrida desconoce el valor probatorio de un instrumento público, cuando la ley le asigna uno de carácter obligatorio, y que consiste en que la copia simple de reducción a escritura pública del acta de 29 de junio de 2018 de la Comunidad de Aguas Canal Unificación Quinta y Santa Rosa o Monterilla, en la cual se consigna que a la Parcela 63, lotes A y B, les corresponden a cada una 0,7 acciones de la citada Comunidad de Aguas. Afirma que este es un instrumento público no controvertido durante el juicio, que hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, valoración legal obligatoria que no se advierte en la sentencia recurrida, lo que se suma al hecho que el mismo documento se vio refrendado por la declaración del testigo de su parte, administrador desde el año 2016 del Canal Quinta Santa Rosa o Monterilla, quien declaró que la parcela 63 lote b paga cuotas o derechos en la comunidad todos los años para poder regar. Añade que existen documentos a los que derechamente no se les dio valoración alguna, lo cual trajo como consecuencia el recha
Fundamentos
considerando precedente, examinada la inscripción de fojas 92 N°121 en el Registro de Aguas del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, consta que la Parcela 63, la cual previa subdivisión dio origen a los Lotes A y B, este último de propiedad del actor, figura inscrita a nombre de don Patricio Oyarce Orellana y no a nombre del antecesor del actor en el dominio de la misma, don Clorindo Pérez Díaz. Enseguida, los sentenciadores se hacen cargo de la alegación del actor en cuanto a existir un error de transcripción en el señalamiento del señor Oyarce en lugar del señor Pérez Díaz, figurando éste como dueño de la Parcela 62 y no de la 63, desestimándola por cuanto no se allegó antecedente alguno que permita concluir el diligenciamiento de alguna acción por parte del solicitante o de su antecesores, tendiente a subsanar el supuesto error, resultando del todo inidónea la presente acción a tal fin, razón por la cual la acción debe ser desestimada. Quinto: Que, asentado lo anterior, cabe consignar que la sola exposición del arbitrio deja al descubierto serias falencias en él, que obstan a que pueda prosperar. En efecto, resulta pertinente recordar que, reiteradamente, esta Corte, ha declarado que las normas reguladoras de la prueba se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, esto es, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que aquella rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. Asimismo, se ha resuelto que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego los jueces del fondo son soberanos para apreciar las probanzas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Sexto: Que, en este aspecto, la exposición del arbitrio deja al descubierto su inviabilidad, toda vez que, si bien se cita vulnerado el artículo 1700 del Código Civil, y no obstante que el recurrente se esmera en subsumir la infracción en alguno de los parámetros expuestos en el fundamento precedente, lo cierto es que lo que se cuestiona es la valoración de la prueba rendida, evidenciando su disconformidad con el proceso ponderativo llevado a cabo por los sentenciadores del grado. En efecto, su alegación se centra en que la sentencia omitiría la valoración de la copia simple de reducción a escritura pública del acta de 29 de junio de 2018, de la Comunidad de Aguas Canal Unificación Quinta y Santa Rosa o Monterilla, en circunstancias que el tribunal consideró toda la prueba documental rendida por el demandante –como se aprecia en el motivo noveno de la sentencia de primera instancia confirmada por la de segunda- pero concluyó que ninguno de esos instrumentos permite acreditar que el actor sea titular del dominio del derecho de aprovechamiento de aguas cu
Fallo
fallo que “En efecto, la mayor parte de la documental da cuenta de las transferencias de dominio del inmueble respecto del cual inciden los derechos de aguas materia del juicio; u otros, como la escritura pública de “aclaración” de mayo de 2015, que tuvo por objeto complementar la escritura de liquidación de 30 de marzo de 2010, en virtud de la cual el actor y don Nolberto Pérez Fica, señalaron que en los lotes adjudicados se entendía comprender los derechos de aguas correspondientes al inmueble. Que el único documento que da cuenta de la titularidad respecto de derechos de aguas que inciden en el inmueble del actor, esto es el Lote B, resultante de la subdivisión de la original Parcela 63, es la copia de inscripción de fojas 92 N°121 del Registro de Aguas del año 1995, en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó, el cual consigna en relación al sector Invernada Santa Rita donde se ubica el predio agrícola en cuestión, que los accionistas de la Comunidad de Aguas Canal Unificación Quinta y Santa Rosa o Monterilla, registran las acciones que en dicha inscripción se mencionan, indicando entre otros, que don Clorindo Pérez Díaz, propietario de la Parcela 62, es dueño de 1,61 acciones y don Patricio Oyarce Orellana, propietario de la Parcela 63, es dueño de 1,40 acciones. En consecuencia, ratifican que no existe antecedente alguno que permita concluir que el actor, a la fecha de su solicitud, tenga derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a su nombre en el Registro de Pr
Texto Completo (Preview)
1 5 Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, Rol Nº 14.624-2021, caratulados “Luis Sarno Salgado con Ministerio de Obras Públicas–Dirección General de Aguas”, sobre juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas de conformidad con el artículo 1° transitorio del Código de Aguas y artículos 44 y siguie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica