CARLOS ALEXANDER UNZUETA LUCERO/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Silva Bustos, abogado, en favor del imputado Carlos Alexander Unzueta Lucero, para interponer acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de 8 de marzo del año en curso por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1548-2020, que suspendió dicha audiencia y la reprogramó para el 22 de marzo próximo, manteniendo de forma injustificada al imputado en prisión preventiva. Refiere que Unzueta Lucero fue formalizado por hechos constitutivos del delito consumado de hurto agravado el 7 de junio de 2022 y, desde esa fecha se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Sostiene que la audiencia de preparación de juicio oral se ha suspendido cuatro veces, por distintos
Fundamentos
motivos plausibles, con excepción de la última del pasado 8 de marzo. Afirma que en esa audiencia, el Ministerio Público y diferentes defensas argumentaron que no habían tenido la posibilidad de acceder al link donde se encontraba la prueba ofrecida por la defensa del recurrente, sin que la audiencia de preparación de juicio oral haya comenzado, razón por lo cual el tribunal decidió suspender la audiencia. Sin embargo, explica que lo anterior no es efectivo, toda vez que el propio tribunal certificó el 9 de marzo pasado que el link donde se encuentra su prueba se encontraba disponible el día anterior a la celebración de la audiencia. Manifiesta que el juez al dictar la resolución recurrida reconoce que no existe norma legal que exija a la defensa entregar las pruebas, previo a la audiencia y que por ese motivo sea posible suspenderla. Por otro lado, aduce que el magistrado expuso en la audiencia que solo tiene certeza de que estará en la calidad de juez en el tribunal hasta el 30 de marzo de este año, razón por lo cual si comenzaba con la audiencia ese día y posteriormente decidía suspender la misma por falta de acceso de los intervinientes a la prueba, era probable que con posterioridad a esa fecha no pudiera seguir conociendo de esta causa y se terminara anulando todo lo obrado, lo que a juicio de la defensa constituye aquello un problema del juez, más no de la defensa. Expresa que lo anterior infringe el debido proceso, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el artículo 263 letra c) del Código Procesal Penal, que establece que el acusado puede presentar prueba hasta la víspera de la audiencia de preparación de juicio oral, y que la decisión de suspender la misma sin motivo alguno y sin que exista norma legal, mantiene al recurrente en prisión preventiva por un tiempo injustificado, conculcándose así el derecho a la libertad personal. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida, citando de manera urgente y a la brevedad a una audiencia de preparación de juicio oral, señalando que no es obligación de la defensa entregar su prueba no siendo la víspera de la audiencia referida y ordenando la libertad del recurrente. Segundo: Que informa al tenor del curso don Héctor Ignacio Benavides Silva, Juez Interino del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, exponiendo que al menos en cinco oportunidades previo a la celebración de la audiencia de 8 de marzo pasado -desde el mes de agosto de 2022-, se ha suspendido la realización de la audiencia de preparación de juicio oral por diversos motivos, allanándose la defensa de Carlos Unzueta Lucero a las solicitudes de suspensión anteriores. Refiere que la defensa del recurrente el 21 de febrero pasado acompañó sus medios de prueba e indicó el link donde se podían descargar esos documentos porque son de gran tamaño, siendo imposible su presentación a través de la Oficina Judicial Virtual, señalando que el contenido de ese link no estuvo disponible para los demás intervinientes. Informa que
Fallo
Por estas consideraciones y, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Alexander Unzueta Lucero en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 129-2023 – Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Miguel Ángel Silva Bustos y contra el mismo la abogada Magdalena Balart Salvat. San Miguel, 16 de marzo de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: A lo principal, a sus antecedentes; Al primer otrosí y segundo otrosí, estese al mérito de autos. Al escrito folio 11 y 12: Ténga
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