BANCO SANTANDER - CHILE/ESPINOZA - (LTE)
Rol
71676-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-225-19, caratulado “BANCO SANTANDER CHILE / ESPINOZA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el ejecutado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veinte de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en tanto acogió parcialmente la excepción opuesta por el demandado, declarando prescrita sólo la cuota con vencimiento en el mes de “agosto del año 2018”, rechazando las demás excepciones y ordenando, por tanto, continuar con la ejecución. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que, en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 464 n°17 del Código de Procedimiento Civil, 4, 1494, 2514 del Código Civil y artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N°18.092, sosteniendo que la cláusula de aceleración pactada no puede impedir la prescripción, la que debe computarse desde el vencimiento desde el cual se pretende el pago de la acreencia, por lo que solicita que dicha excepción sea acogida en su integridad. TERCERO: Que, en lo pertinente al recurso, la sentencia recurrida confirma la de la instancia, la que acoge parcialmente la excepción de prescripción, en base al siguiente razonamiento, plasmado en el motivo octavo de ese fallo: “…el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción emanada del pagaré que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, ha de contarse desde el 04 de enero de 2019, fecha en que el acreedor ejerció la acción manifestando su intención de cobrar las cuotas no devengadas, por lo que al 20 y 21 de agosto de 2019, fecha en que se notificó la demanda y fue requerida de pago el ejecutado, respectivamente, el referido término no se encontraba cumplido, salvo lo que dice relación con la cuota c
Fallo
fallo de primer grado de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en tanto acogió parcialmente la excepción opuesta por el demandado, declarando prescrita sólo la cuota con vencimiento en el mes de “agosto del año 2018”, rechazando las demás excepciones y ordenando, por tanto, continuar con la ejecución. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que, en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 464 n°17 del Código de Procedimiento Civil, 4, 1494, 2514 del Código Civil y artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N°18.092, sosteniendo que la cláusula de aceleración pactada no puede impedir la prescripción, la que debe computarse desde el vencimiento desde el cual se pretende el pago de la acreencia, por lo que solicita que dicha excepción sea acogida en su integridad. TERCERO: Que, en lo pertinente al recurso, la sentencia recurrida confirma la de la instancia, la que acoge parcialmente la excepción de prescripción, en base al siguiente razonamiento, plasmado en el motivo octavo de ese fallo: “…el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción emanada del pagaré que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, ha de contarse desde el 04 de enero de 2019, fecha en que el acreedor ejerció la acción manifestando su intención de cobrar las cuotas no devengadas, por lo que al 20 y 21 de agosto de 2019, fecha en que se notificó la demanda y fue requerida de pago el ejecutado, respectivamente, el referido término no se encontraba cum
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-225-19, caratulado “BANCO SANTANDER CHILE / ESPINOZA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el ejecutado en contra de la senten
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