SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/SCHIODTZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don PABLO ALBERTO ROJAS CASANOVA, abogado, cédula de identidad nacional Nº 17.186.004-0, domiciliado en calle 1 poniente 1471 de la comuna de Talca, en representación de doña MARÍA CECILIA CASANOVA FAÚNDEZ, administradora pública, cédula de identidad nacional Nº 9.810.878-5 domiciliada en 4 oriente 2340 de la comuna de Talca, interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN, en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, RUT N° 70.360.100-6 y de PABLO SCHIODTZ OBLILINOVICH, cédula nacional de identidad Nº7.170.719-9 en su calidad de representante legal de dicha institución o quien la represente conforme a derecho, ambos domiciliados en calle Ramón Carnicer N° 163, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios, que infringen las garantías constitucionales de doña María Cecilia, conforme a lo prescrito por la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos aplicables, y que se encuentran particularmente consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República especialmente en sus numerales 1 y 3; en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que en el transcurso del año 2014 y producto precisamente de una enfermedad que fuera decretada como de origen laboral, la recurrente ingresó como paciente a la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (en adelante ACHS), iniciando un tratamiento que se mantiene hasta la fecha. En estos más de 8 años de atención continua su reposo más extenso alcanzó los 627 días y solo en los momentos en que su enfermedad así lo ha ameritado, la institución recurrida le ha instruido periodos de reposo, pero ninguno tan extenso como el actual. El último reposo de doña María Cecilia fue durante el año 2020. Durante su historial como paciente de la ACHS doña María Cecilia recibió constantemente tratamiento por parte de médicos psiquiatras, hasta que en noviembre de 2021, la profesional tratant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en representación de doña María Cecilia Casanova Faúndez, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Lo anterior es sin perjuicio de ejercer los derechos y acciones que la Ley 20.584 y sus reglamentos otorgan, en tal sentido. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12.907-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don PABLO ALBERTO ROJAS CASANOVA, abogado, cédula de identidad nacional Nº 17.186.004-0, domiciliado en calle 1 poniente 1471 de la comuna de Talca, en representación de doña MARÍA CECILIA CASANOVA FAÚNDEZ, administradora pública, cédula de identidad nacional Nº 9.810.878-5 domiciliada en 4 orient

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