SCHREDER CHILE S.A./ELEC CHILE COMPAÑÌA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS LIMITADA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: Se reproduce de la sentencia en alzada, tanto en su parte expositiva y considerativa. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la litis pendencia es una institución procesal, que impide que se sustancien dos juicios en paralelo sobre la misma cosa. La doctrina clásica sobre esta, y principalmente la sustentada por Rodríguez Papic, es clara en describir los requisitos que han de concurrir para su procedencia, quien al efecto sostiene: “Para que proceda la litispendencia es necesario que haya otro juicio, seguido entre las mismas partes y persiguiendo la misma causa y objeto. Cuatro son los requisitos o presupuestos de la litispendencia: 1º que exista un juicio pendiente, sea ante el mismo tribunal o ante otro; 2º identidad legal de personas; 3º identidad de objeto, y 4º identidad de causa de pedir”. (Ignacio Rodríguez. Procedimiento Civil. Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Ed. Jurídica de Chile, 2017. p. 49). Segundo: Que, conforme a los hechos asentados en la sentencia dictada por el Tribunal A Quo, y contrario a la defensa sostenida por el actor, al tiempo de tramitación de esta causa se encontraba en tramitación la Rol C-11.167-2012 ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad. Así quedó asentado en el acápite 11° de la sentencia en revisión. Ha de complementarse, que revisados los antecedentes por esta Corte, en el ingreso Rol N° 9531-2017, se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2019, que revocó la sentencia pronunciada por el Tribunal de primera instancia, respecto de la cual, habiéndose deducido recurso de casación en el fondo, fue rechazado por la Excelentísima Corte Suprema por sentencia de fecha 26 de agosto de 2020, según ingreso Rol N° 21.475-2019. Tercero: Que,
Fundamentos
considerando lo precedentemente indicado, y a base de lo dicho en el acápite primero de esta sentencia, dos son los requisitos de la litispendencia que reviste importancia revisar. En lo tocante a la identidad de objeto, se trata del beneficio jurídico que se pretende perseguir. En ese sentido, tanto la pretensión deducida ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, como ante el Tribunal A Quo, eran exactamente las mismas: se perseguía obtener el cese inmediato de la importación, distribución y comercialización en cualquier forma de las luminarias de la demandada modelo “Tundra”, solicitando a su vez la incautación del stock de tales luminarias, la publicación de la sentencia y la indemnización consecuencial de los perjuicios causados, por lo que el objeto pedido en ambos juicios también es el mismo. Así, lo pudo constatar el Tribunal A Quo en el acápite 12° de la sentencia atacada. Cuarto: Que, el otro requisito que reviste interés en su revisión es la identidad de la causa de pedir, que “está constituida por las razones o motivos, hechos o fundamentos que inducen a reclamar un derecho. Es el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho que se reclama” (Rodríguez, Op. Cit. p. 51). Tal como fue analizado por el tribunal A Quo y ha podido ser evidenciado por esta Corte de la revisión de los respectivos expedientes, es posible remarcar que este requisito igualmente se cumple. Las pretensiones deducidas tanto en la acción del 25° Juzgado Civil de Santiago como ante el 5° Juzgado Civil de esta ciudad es la misma, y no por el hecho de que se pretenda una indemnización por periodos diferentes, hace que se deba ignorar el hecho o fundamento basal por el cual se accionó, como acertadamente lo ha analizado la sentencia en revisión en el acápite 12°. Sin perjuicio de lo anterior y, como se revisó en el acápite segundo de esta sentencia, es preciso indicar que la causa tramitada ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, permite concluir a esta Corte, atento al actual estado de tramitación de la misma, que la referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, no existiendo en este momento litis pendencia. Quinto: Que, respecto al incidente de cosa juzgada promovido por la demanda en esta Corte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena que esta podrá oponerse en cualquier estado de la causa, y en el caso de que se oponga en segunda instancia, deberá ser alegado por escrito antes de la vista de la causa, lo que ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto impedir que en un nuevo proceso se pretenda juzgar lo mismo que se juzgó en otro anterior. Se la concibe en general como un estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos judiciales por haber sido objeto de una decisión jurisdiccional definitiva en un proceso. Es decir, constituye un atributo de ciertas sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales que han entrado a resolver sobre el fondo del litigi
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción perentoria de cosa juzgada promovida por el abogado Isidro Solís Palma, en representación de la demandada Elec Chile Compañía de Productos Eléctricos Limitada, por consiguiente la demanda de autos queda rechazada. II.- Que se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, por haber perdido oportunidad al haberse acogido la excepción de cosa juzgada. III.- Que en mérito de haberse acogido la excepción de cosa juzgada se omite pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida por resultar incompatible con lo decidido. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nº 16093-2019 (Civil) Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por el Ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas. No firma el Abogado Integrante señor García, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Se reproduce de la sentencia en alzada, tanto en su parte expositiva y considerativa. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la litis pendencia es una institución procesal, que impide que se sustancien dos juicios en paralelo sobre la misma cosa. La doctrina clásica sobre esta, y principalmente la sustentada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica