CONDORI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jessica Condori Quispe, domiciliado para estos efectos en calle Cabo Juan Bolívar N°321-19, Antofagasta, en favor de Celestino Condori Mamani, quien deduce acción de amparo constitucional preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del país de manera ilegal y arbitraria del amparado, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que el amparado ingresó de manera regular a Chile, obteniendo permiso de permanencia definitiva. Refiere que su padre se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Calama, siendo notificado con fecha 3 de marzo de 2023 de la Resolución de expulsión en su contra. Solicita no se de lugar a la expulsión ya que su padre sería el único sustento familiar. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada, del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso desde que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Detalla que con fecha 02 de diciembre de 1998 el extranjero Celestino Condori Mamani, de nacionalidad boliviana, ingresa como turista a nuestro país. Con beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, otorgado mediante REX N°655 de fecha 27 de febrero de 2002. Luego, en noviembre del año 2020 en una fiscalización en el control Aduanero de Quillagua, de la comuna de Pozo Almonte, personal del Servicio Nacional de Aduanas procedió a la revisión del vehículo del recurrente verificando que en su interior se transportaba de manera oculta la cantidad de 20 paquetes contenedores de 20 kilos y 25 gramos de marihuana. Por lo anterior, en causa RUC N°2010059541-K, RIT N°172-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2021 se condena al recurrente en calidad de autor a la pena de cinco años y un días de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 3 UTM, por su participación en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. Así, mediante Oficio Ordinario N°34043 de fecha 17 de junio de 2022 se informa al recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio por infracción a la legislación migratoria. Notificado el amparado con fecha 30 de agosto de 2022 remite al Servicio sus descargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325. De esta manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 137 de su Reglamento, se pondera la situación personal del recurrente, sus vínculos familiares, pero también los antecedentes penales del extranjero, en el cual encontramos la siguiente información anexa de interés para el caso en concreto: 1. Causa RUC 1400174645-7, RIT 493-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo al Monte, donde fue formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad, decretándose con fecha 09 de diciembre de 2014 la suspensión condicio
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°86696 de fecha 29 de septiembre de 2022, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional. Dicha resolución, invoca como causal para decretar la expulsión, la condena a la pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, y que una vez efectuado los descargos sean ponderado sus antecedentes familiares y otros antecedentes que obran en las causas: RUC 1400174645-7, RIT 493-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo al Monte, donde fue formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad, decretándose con fecha 09 de diciembre de 2014 la suspensión condicional del procedimiento y la suspensión de su licencia de conducir por dos años; RUC 1610044057-5, RIT 1629-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo al Monte, donde fue formalizado por el delito de amenazas simples, la cual concluyó por acuerdo reparatorio aprobado por el Tribunal con fecha 12 de abril del año 2017; RUC 1900499532-9, RIT 4810-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta donde fue condenado con fecha 10 de marzo de 2020 como autor del delito de soborno, a la pena de 541 días de presidio menor en su gr
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jessica Condori Quispe, domiciliado para estos efectos en calle Cabo Juan Bolívar N°321-19, Antofagasta, en favor de Celestino Condori Mamani, quien deduce acción de amparo constitucional preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica