AGROMAS S.A. CON GLORIA RAQUEL ILLANES FLORES Y OTRA
Rol
85853-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-94-18, caratulado “AGROMAS S.A. / ILLANES”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el día catorce de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó lo resuelto en primera instancia con fecha treinta y uno de agosto de ese mismo año, cuando se declararon inadmisibles –por extemporáneas- las excepciones opuestas por el ejecutado. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 inciso primero, 20, 1568, 1567, 1576, del Código Civil; 464 número 9 e inciso final del mismo artículo, en relación con el 437, 310, 446, 457, 490 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo a que los pagos parciales efectuados a la actora han sido aceptados por ésta, lo que consta en autos, de forma que ellos hacen imposible la continuidad de esta ejecución. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva en la que fueron declaradas extemporáneas las excepciones opuestas por la demandada, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 de Código de Procedimiento Civil, que regula los títulos de crédito; artículos 459 y 466 de dicho código, normas que sustentan la decisión del a quo, siendo invocadas y explicadas por éste en su resolución; más los a
Fallo
se declararon inadmisibles –por extemporáneas- las excepciones opuestas por el ejecutado. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 inciso primero, 20, 1568, 1567, 1576, del Código Civil; 464 número 9 e inciso final del mismo artículo, en relación con el 437, 310, 446, 457, 490 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo a que los pagos parciales efectuados a la actora han sido aceptados por ésta, lo que consta en autos, de forma que ellos hacen imposible la continuidad de esta ejecución. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva en la que fueron declaradas extemporáneas las excepciones opuestas por la demandada, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 de Código de Procedimiento Civil, que regula los títulos de crédito; artículos 459 y 466 de dicho código, normas que sustentan la decisión del a quo, siendo invocadas y explicadas por éste en su resolución; más los artículos pertinentes de la Ley 18.092, constituyen pr
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-94-18, caratulado “AGROMAS S.A. / ILLANES”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la senten
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