CORCÉS YOLITO MARIA/CUMBRES DE COLON SPA - (LTE) - VUELVE A TABLA - (CASACION Y APELACION)
Rol
85899-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24264-17, caratulado “CORCÉS / CUMBRES DE COLON SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por ambos demandados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno la que, rechazó los recursos de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, mediante el que se acogió parcialmente la demanda. SEGUNDO: Que ambos recursos comparten tanto las causales de casación de forma como las líneas argumentativas del libelo de nulidad sustancial, por lo que el tratamiento que se hará de ellos es conjunto. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA: TERCERO: Que los recurrentes sustentan su nulidad formal en las causales del artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostienen como argumentos fundantes de ambas causales los yerros de forma cometidos por la Corte recurrida, en tanto mantienen el pronunciamiento del juez a quo, en torno al levantamiento del velo societario respecto de los demandados, lo que no fue algo pedido por el actor y, por tanto, resulta ser totalmente ajeno al debate de fondo. Aquello resulta relevante para los recurrentes toda vez que, explican, ello produjo la condena pronunciada al acogerse la acción, pero aludiendo a argumentos diversos a la solidaridad pasiva o, en subsidio, a la diputación para el pago, que fueron efectivamente los sostenidos por quien demandó. De esta forma, culminan, al obrar así, la Corte incurre en falta por extender su pronunciamiento a asuntos no sometidos a consideración del tribunal y porque, al hacerlo, no expuso las consideraciones de hecho y derecho, ni las leyes conforme a las cuale
Fundamentos
considerando cuarto que reza “En la réplica agrega que la responsabilidad que le cabría a las demandadas es solidaria; en subsidio que Cumbres estaba diputada para el pago; y en subsidio que se aplicara el principio del iura novit curia. Además sostiene que ha existido abuso de la personalidad jurídica de las demandadas y es necesario aplicar la herramienta interpretativa de la realidad conocida como levantamiento del velo. Los fundamentos de tales pretensiones se encuentran reseñados en la parte expositiva, que se da por reproducida.” Luego agrega que, “…en cuanto a la pretendida omisión de pronunciamiento en que incurriría la sentencia sobre la excepción que refiere la recurrente, ello no es tal por cuanto, al declarase que las demandadas son un solo conglomerado, la alusión de se rechaza la prescripción de “la demandada”, únicamente alude a la excepción de prescripción extintiva deducida por el mismo conglomerado.” Dichos argumentos son aplicados al recurso formal de la demandada Cumbres de Colón Spa, como reza el motivo octavo del
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, mediante el que se acogió parcialmente la demanda. SEGUNDO: Que ambos recursos comparten tanto las causales de casación de forma como las líneas argumentativas del libelo de nulidad sustancial, por lo que el tratamiento que se hará de ellos es conjunto. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA: TERCERO: Que los recurrentes sustentan su nulidad formal en las causales del artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostienen como argumentos fundantes de ambas causales los yerros de forma cometidos por la Corte recurrida, en tanto mantienen el pronunciamiento del juez a quo, en torno al levantamiento del velo societario respecto de los demandados, lo que no fue algo pedido por el actor y, por tanto, resulta ser totalmente ajeno al debate de fondo. Aquello resulta relevante para los recurrentes toda vez que, explican, ello produjo la condena pronunciada al acogerse la acción, pero aludiendo a argumentos diversos a la solidaridad pasiva o, en subsidio, a la diputación para el pago, que fueron efectivamente los sostenidos por quien demandó. De esta forma, culminan, al obrar así, la Corte incurre en falta por extender su pronunciamiento a asuntos no sometidos a consideración del tribunal y porque, al hacerlo, no expuso las consideraciones de hecho y derecho, ni las leyes conforme a las cuales resuelve y que sustentan su dictamen. CUARTO: Que para resolver, es necesario de
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24264-17, caratulado “CORCÉS / CUMBRES DE COLON SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el f
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