1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CARLOS GABRIEL OBAID VITAR CON PAULINA DEL CARMEN RÍOS CORTES

Rol

85848-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de cheques, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-3536-19, caratulado “OBAID / RÍOS”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el día cuatro de octubre de dos mil veintiuno, que revocó lo resuelto en primera instancia con fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, cuando se rechazó la excepción del artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, ésta fue acogida. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 22 del Decreto con Fuerza de Ley N°707, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 1698 de Código Civil, sosteniendo que las causales de protesto de los cheques sometidos a cobro ameritaban el inicio de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, procedimiento que fue tramitado en forma legal y que produjo, como consecuencia, que éstos obtuvieran mérito ejecutivo, de manera que la excepción opuesta debe ser desechada, por improcedente. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva por cobro de cheques, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 y 464 numeral 7 de Código de Procedimiento Civil, que regulan los títulos de crédito y la excepción opuesta, respectivamente, constituyen precisamente el marco legal que regula la m

Fallo

por tanto, fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver, de manera que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Alexis Leonardo Paiva Paiva, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 85.848-21.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministros Sra. Repetto no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de cheques, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-3536-19, caratulado “OBAID / RÍOS”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia di

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