12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ CLAUDIA ANDREA RÍOS ARRIAGADA.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas dispuestas por el a quo, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de marzo del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Claudia Andrea Ríos Arriagada, y le impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Espina, quien estuvo por revocar la referida resolución y mantener la prisión preventiva de la imputada por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Devuélvase. N° 696-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 696-2023 Penal Ruc: 2201232142-6 RIT: 3506-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y la fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relator: Cristián Calderón Borquez Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Rodri

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