SIN INFORMACION

RENDÓN/ARMADA DE CHILE - VISTA EN POS I.C. 10-2022

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Mariano Rendón Escobar, abogado, por sí, en su calidad de integrante de la “Nómina de Prisioneros Políticos y Torturados”, conocida como Comisión Valech II y, en especial memoria de aquellos a quienes vilmente se les privó de la vida durante la dictadura militar impuesta en septiembre de 1973, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, almirante Juan Andrés de la Maza. Señala que recurre por la mantención de homenajes a José Toribio Merino Castro en distintas unidades y reparticiones navales, según inventario que inserta, personaje en cuestión que, usurpando el mando de la institución que integraba y conspirado con mandos de otras instituciones armadas, derrocó por la fuerza al gobierno legalmente constituido, en septiembre del año 1973, formando para ello una cúpula militar de facto que tomó el control del país e impulsó una política sistemática de violaciones a los derechos humanos, con un resultado de miles de personas muertas o desaparecidos, y decenas de miles de torturados y presos políticos, entre ellos el recurrente. Afirma que la existencia de los homenajes lo conoció cuando recibió respuesta a solicitud de información, fechada el 11 de febrero de 2022, firmada por el Jefe del Departamento de Transparencia de la Armada, en que se adjuntaba un anexo de octubre de 2016, donde se individualizan los distintos homenajes a Merino Castro, según el detalle que refiere, y que da cuenta de elementos de homenaje ubicados en Isla Dawson, el Centro de Entrenamiento de la Armada, la Gobernación Marítima de Antofagasta, el Destacamento “Lynch”, la Secretaría General de la Armada y la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, consistentes en plazoletas y auditorios con su nombre, cuadros, estatuas y fotografías; junto con informar que ya no existiría la sala de exposición en el Museo Marítimo con el nombre de Merino, ni su pintura en la Fuerza de Sub

Fundamentos

fundamentos y consideraciones políticas del recurrente, atendido el principio de no deliberación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que cabe señalar que el recurrido al evacuar el informe, señaló que la plazoleta ubicada en la Estación Naval Isla Dawson y el auditorio del Centro de Entrenamiento de la Armada ya no llevan nombre del Sr. Merino ni tampoco existe en el Museo Marítimo Nacional la “Sala de exposición Almirante J. Merino C.” Finalmente refiere que los retratos ubicados en el Centro de Entrenamiento de la Armada, la Gobernación Marítima de Antofagasta, el Destacamento IM N° 1 “Lynch” y la Fuerza de Submarinos, tampoco existen en la actualidad. QUINTO: Que por consiguiente, de lo referido por el propio recurrido, resulta que respecto de los homenajes referidos precedentemente, la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que aparece que a este respecto la presente acción cautelar ha perdido oportunidad por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales invocados, cual es según su naturaleza la única finalidad de la misma, por lo que debe ser rechazado en lo que dice relación con estos elementos. SEXTO: Que, por otra parte, señala el recurrido que respecto al retrato y fotografía que dan cuenta de su desempeño en los cargos de Comandante en Jefe de la Armada y de Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval, que forman parte de una galería que contiene cronológicamente a todas las autoridades que desempeñaron dichos cargos, desde el primero hasta el último, lo que no supone un reconocimiento particular a una figura en especial y su emplazamiento en el respectivo recinto militar no vulnera disposición legal o reglamentaria alguna. Que al respecto, en primer término, cabe agregar que ha sido la propia recurrida la que se ha allanado a lo solicitado por el recurrente y ha retirado un busto y diversos homenajes que tenían por objeto resaltar al señor Merino, reconociendo la situación fáctica expuesta en los recursos en lo que se refiere a su ro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena a la Armada de Chile, el retiro del retrato y fotografía de José Toribio Merino Castro en la Secretaría General de la Armada y Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, en el plazo de tres días desde que el presente fallo quede firme. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Gutiérrez, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, motivo por el cual el presente arbitrio constitucional no resulta ser la vía procesal idónea, y en consecuencia, la acción cautelar incoada debe ser desestimada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) señora Jorquera. N° Protección 1887-2022. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Gutiérrez, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Mariano Rendón Escobar, abogado, por sí, en su calidad de integrante de la “Nómina de Prisioneros Políticos y Torturados”, conocida como Comisión Valech II y, en especial memoria de aquellos a quienes vilmente se les privó de la vida durante la dictadura militar impuesta en septiembre de 1

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