SIN INFORMACION

WILMER MANUEL ROJAS PEREZ CON MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES / EXTRANJERIA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 6 de enero último, comparece don WILMER MANUEL ROJAS PEREZ, venezolano, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 6 de mayo de 2022. Señala que es la segunda vez que realiza el trámite, que su solicitud de 20 de agosto de 2020 fue rechazada por contener documentos vencidos o ilegibles. Describe que la situación no le permite realizar trámites bancarios, sacar licencia de conducir, iniciar algún emprendimiento o acceder a un trabajo formal. Finalmente, solicita se agilice la solicitud de residencia definitiva, adoptando las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Acompaña los documentos que designa como, certificado de AFP, de FONASA, entre otros. Segundo: Que habiéndose ordenado al recurrido informar sobre el motivo del recurso el 11 de enero último, y disponiéndose la reiteración de la orden de informe el 7 de febrero del corriente, el 22 de febrero se ha prescindido del informe solicitado, y se dictó el decreto “En relación”. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional, por afectar su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Wilmer Manuel Rojas Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncia sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 30-2023/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 6 de enero último, comparece don WILMER MANUEL ROJAS PEREZ, venezolano, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 6 de mayo de 2022.

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