TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ENOC GARNICA RAMIREZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que, las defensas de los sentenciados Enoc Gárnica Ramírez y Jocelin Cano Mamani, interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva de 20 de febrero de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, en la parte que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por ambos, arguyendo que sus representados cumplen con los requisitos para su concesión y que la negativa fundada en los informes de Gendarmería, desestimando los informes sociales particulares de cada uno, no se ajustan a derecho. 2°) Que, de acuerdo con las defensas de Gárnica Ramírez y Cano Mamani sus respectivos informes sociales, incorporados en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, dan cuenta que ambos reúnen las características necesarias y red de apoyo para cumplir un proceso de intervención psicosocial fuera del establecimiento penitenciario. 3°) Que, en cambio el “informe para la libertad vigilada-libertad vigilada intensiva” elaborado por Gendarmería al imputado Gárnica Ramírez, identifica necesidades criminógenas de intervención desde rangos muy altos a medio, observando escaso apoyo familiar, ya que solo contaría con su pareja, con conciencia de daño y delito bajo y laxitud valórica en relación a la satisfacción inmediata de sus necesidades, aspectos que le permiten estimar una baja probabilidad de eficacia en la intervención de la libertad vigilada intensiva. Respecto de Cano Mamani se observan características personales con potencial criminógeno, con necesidades criminógenas a intervenir en diversas áreas, no recomendando el otorgamiento de la libertad vigilada intensiva. Que en cuanto a la violencia estructural alegada en estrados de que sería víctima la condenada, por factores económicos que motivaron su migración, es dable tener en consideración que no se hizo referencia a un historial de victimización en su contra ni tampoco que estuviera a cargo del cuidado de otras personas, result

Fallo

fallo recurrido, en el que concluyeron tras ponderar los distintos informes que los sentenciados no reúnen todos los requisitos que se exigen para la concesión de la pena sustitutiva pretendida, y permitiendo la norma, para calificar este elemento subjetivo, observar los antecedentes sociales y características de personalidad de los condenados, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito para lograr concluir que una intervención individualizada será eficaz en el caso específico para su efectiva reinserción social, nada de lo cual se sugiere en los informes técnicos, enfáticos en no recomendarla, y advirtiéndose debidamente fundado dicho rechazo y con apoyo normativo expreso, en el inciso final del artículo 15 bis en relación con el artículo 15 de la Ley 18.216, aplicable en la especie, se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 15 y 15 bis la Ley N° 18.216 SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en la causa RIT 320-2022, RUC 2200565160-7. Comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 154-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución di

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 154-2023 Penal Ruc: 2200565160-7 RIT: 320-2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministro señor Marco Flores Leyton y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Jaqueline Cofré

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