RENDÓN/ARMADA DE CHILE - VISTA CONJUNTA I.C. 1887-2022
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Mariano Rendón Escobar, abogado, por sí, en su calidad de integrante de la “Nómina de Prisioneros Políticos y Torturados”, conocida como Comisión Valech II y, en especial memoria de aquellos a quienes vilmente se les privó de la vida durante la dictadura militar impuesta en septiembre de 1973, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, almirante Juan Andrés de la Maza. Señala que el recurrido ha omitido el retiro de un busto erigido en homenaje a José Toribio Merino Castro al interior de la Escuela Naval, personaje en cuestión que, usurpando el mando de la institución que integraba y conspirado con mandos de otras instituciones armadas, derrocó por la fuerza al gobierno legalmente constituido, en septiembre del año 1973, formando para ello una cúpula militar de facto que tomó el control del país e impulsó una política sistemática de violaciones a los derechos humanos, con un resultado de miles de personas muertas o desaparecidos, y decenas de miles de torturados y presos políticos, entre ellos el recurrente. Afirma que la omisión denunciada la conoció el 5 de diciembre de 2021, cuando recibió carta certificada fechada el 25 de noviembre del mismo año, suscrita por el contraalmirante Raúl Zamorano Goñi, Secretario General de la Armada, por la que acusaba recibo de su carta de 16 de septiembre de 2021, en la que solicitó la remoción del referido busto. Considera que la respuesta es una maniobra evasiva, al señalarle que los antecedentes serían analizados por la institución. Indica que mediante solicitud de información pública pidió a la Armada que le informara por orden de quién y con qué fecha se instaló el busto en la Escuela Naval, y como respuesta, que le parece insólita, el jefe de la Oficina de Transparencia, por orden del Comandante en Jefe, le señaló que se estima como fecha probable el año 1988, agregando que la institución no cuenta con d
Fundamentos
fundamentos y consideraciones políticas del recurrente, atendido el principio de no deliberación. TERCERO: Que, habiendo asumido la defensa de la Armada de Chile el Consejo de Defensa del Estado, por escrito de 13 de septiembre de 2022, acompañó un documento de la Comandancia en Jefe de la Armada, por el que informa que actualmente no existe ningún busto del Sr. Merino Castro en la Escuela Naval, por lo que estima que la acción perdió oportunidad. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. QUINTO: Que el recurrido al evacuar el informe señaló que actualmente no existe ningún busto del Sr. Merino Castro en la Escuela Naval. Que por consiguiente, de lo referido por el propio recurrido, resulta que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que aparece que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales invocados, cual es según su naturaleza la única finalidad de la misma, por lo que debe ser rechazado el presente recurso. Cabe señalar que el recurrente en estrados señaló que no obstante lo informado por el recurrido, solicita que por el presente arbitrio la Armada informe sobre el destino del busto, por cuanto se ha pedido también que éste y cualquier homenaje sean retirados de “cualquier inmueble o espacio público”, sin embargo esta alegación será desestimada, por cuanto atendida la naturaleza cautelar del presente recurso, es improcedente por esta vía solicitar informes con el objeto de recabar información, existiendo para ello otras vías legales. En la misma línea, también es improcedente que se pretenda obligar al recurrido por la presente vía a la instalación de un monumento a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por personal de la Armada de Chile, teniendo, además presente, que esta solicitud no se sustenta en la comisión de alguna acción ilegal o arbitraria por parte del recurrido, de manera que esta Corte carece de facultades para acceder a lo solicitado por el sólo hecho de así
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido por Luis Mariano Rendón Escobar, en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) señora Jorquera. N° Protección-10-2022. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Gutiérrez, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Mariano Rendón Escobar, abogado, por sí, en su calidad de integrante de la “Nómina de Prisioneros Políticos y Torturados”, conocida como Comisión Valech II y, en especial memoria de aquellos a quienes vilmente se les privó de la vida durante la dictadura militar impuesta en septiembre de 1
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